Cuando llegan los mayores a cierta edad, se sienten abandonados y maltratados por sus propios descendientes , que no entienden que a ellos también les podrá tocar estar en la misma situación. Resulta, incomprensible que ,después de una vida de sacrificio, los ancianos se les eche en el olvido y como no resultan útiles para la sociedad, se les prive de una vejez digna. Eso ocurre, mas frecuente de lo que pensamos. Resulta no solo incomprensible sino inmoral que "se les abandone porque ya no resulten útiles," suena muy fuerte, pero es una realidad que nos lleva a que nos planteemos , si solo se denuncian un 15% de los casos ocurridos en un año en España, "denuncias de los padres, por el maltrato de los hijos", hace falta una ley que regule, el trato que debe de dispensarse a los mayores , en la recta final de su vida y los mecanismos para quien lo incumpla pierdan su facultad de heredar. Pero analicemos , con que mecanismos jurídicos contamos en la actualidad para paliar esta lacra social "la violencia filo-parental " , que actualmente nuestros gobernantes lejos de ponerle remedio, miran para otro lado. El C.Civil, ya regula , la obligación de alimentos entre parientes -art.142 y ss del C.Civil-,como la obligación de los hijos de prestar alimentos ,el sustento ,mantener económicamente a sus progenitores, y cuidarles. Por otra parte, esta la privación del derecho a la herencia a las personas que con derecho a herencia no hubiesen prestado las atenciones debidas a sus progenitores -art. 756.7 del C.Civil- .Asimismo, cabe la privación de la herencia a quien maltratare a su progenitor- art.853.2 del CC- Ya en el año 2018 una STS , penal, de 10-10-2018 , dice que "los hijos tienen esta obligación natural, moral y jurídica,, cuando los padres no pueden valerse por si mismos, de modo que ese deber reciproco de cuidado que debió prestarse a los de los padres a los hijos, ahora le tocaría a los hijos hacerlo con sus padres. Si la obligación no se cumple debidamente , y se incumpla gravemente, la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades que , en este tipo de casos, como se debe de constatar en el relato de los hechos probados, tiene un alto nivel de reprochabilidad, no solo social, que la tiene , sino también , y sobre todo penal. El art,.229.1 del CP "castiga el abandono de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda". Dada la falta de una regulación especifica ,que regule ese deber de cuidado y atención, así como sus consecuencias tanto civiles como penales, con lo que actualmente tenemos, para poder desheredar a los herederos legales, debe de haber interpuesta una acción civil o penal, ya que no es posible que sin esa acción , se pueda desheredar con la simple manifestación testamentaria.
JMGS
Abogado
op.Judicatura.
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