Para dar el consentimiento no es necesario que haya un contrato por medio, pero si hay que demostrarlo por quien sea acusado de haber violado, agredido sexualmente a otra persona ,si no , resulta ser delito. Pero como podemos demostrar que ha habido consentimiento. El artículo 178 del CP dice: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. La ley especifica actos, no contrato, ni siquiera consentimiento firmado. Tan solo se requiere sentido común, escuchar y entender a la otra persona, porque en las relaciones sexuales las ganas deben ser recíprocas, y eso se nota de aquí a Lima. Hasta aquí ha llegado eso de que “cuando una mujer dice que no, en realidad quiere decir que sí”. Solo sí es sí. De modo que , si se demuestra que el acto sexual ha llegado hasta el final, ha sido consentido. El delito, entiendo que solo debe de darse en ese momento ,porque sino quiebra el consentimiento y no seria tal delito. Es una fina linea , que lo que hace es crear una inseguridad jurídica para el propio sistema de garantías que debe de configurar nuestro sistema penal.La inseguridad llevará a que se cree una densa nube de interpretaciones que llevará a que ese consentimiento, deba garantizarse a través de un contrato escrito, pudiendo ser declarado incluso nulo,por haber sido viciado el consentimiento al ser obtenido ,v.gr. mediante coacciónes.Seguimos insistiendo que el tiempo, entre el hecho y la denuncia del delito es la mejor garantia de que pueda funcionar y con todo esto, puede provocacar una avalancha de denuncias falsas.
jmgs
Abogado
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