El marco previo a la aprobación de la ley
actual del solo si es si, diferenciaba la agresión sexual y el abuso sexual, y
entre la agresión sexual con penetración y el abuso sexual con penetración, en
ninguno de estos casos había consentimiento de la víctima, la diferencia estribaba
en el empleo de violencia o intimidación. La ley actual diferencia entre abuso
sexual y agresión sexual., desaparece por tanto el abuso sexual con o sin
penetración , considerando que toda relación sexual sin consentimiento será siempre
delito. Y al cambiar la tipificación del delito, y unificarse las penas, se activó
automáticamente la aplicación de la ley más favorable para el reo. El legislador no
introdujo en ningún momento una disposición transitoria, para evitar la despenalización y la inaplicación de la retroactividad de
la norma mas favorable para las sentencias firmes, por parte de los jueces. La
reforma que se pretende es dejar intacta la definición del consentimiento e introducir
la agresión sexual con violencia o sin violencia, incrementándose las penas si
se producen agravantes , como la violencia extrema o que se utilicen armas e
intervengan mas personas en una posición de fuerza. Lo que sigue sin
modificarse es lo del consentimiento ,ya que la carga probatoria sigue
descansando sobre el agresor, pudiéndose dar la situación de un acto sexual que
en principio se consienta y al final se
denuncia su no consentimiento. Seguimos en una situación de baypass jurídico,
donde la consiguiente carga probatoria sigue descansando en los hombros del
presunto agresor., Entiendo que se debe de introducir una cláusula que defina el consentimiento.
Jmgs
Abogado.Op.judicatura
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