Ya el T.S.fijo doctrina al determinar que si un hijo no tiene relación con alguno de los progenitores , es causa de extinción de la obligación de la pensión alimenticia. Con una demanda de modificación de las medidas establecidas en el divorcio , con la petición de extinción de pago de la pensión alimenticia ,una vez que el progenitor haya cumplido los 18 años, además de otros requisitos, como la ausencia de la relación sea inexistente y prolongada en el tiempo, además la carga de la prueba corresponde al progenitor,lo cual de por si puede resultar difícil ,pero no imposible de acreditar., mediante pruebas testificales, documentales, valiendo los correos electrónicos y wassAp, la falta de respuesta del progenitor es determinante para que se pueda probar esa carencia de relación paterno filiar.
jmgs
Abogado
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