Aunque las estadísticas del Ministerio del Interior señalan un descenso en las denuncias practicadas desde el año 2003,lo cierto es que la población juvenil ha disminuido, pero hay factores que indican que no es asi, ya que el número de delitos en chicas ha ido aumentando, a consecuencia del cambio de rol de la misma, que ha pasado de estar bajo control parental a una libertad absoluta, esto último corrobora que parte del problema está en la educación que se le da a los jóvenes. Lo cierto es que la alarma social ha llevado a reformas en la ley de responsabilidad penal del menor, así las ultimas vienen dadas por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, que en su Exposición de Motivos recoge: “Las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la Ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores", como son los delitos y faltas patrimoniales, aqui se deja la puerta abierta a otras modificaciones ,asi " El gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delectivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad " tales como los previstos en los artículos 138,139,179 y 180 del C.P . Junto a esto, debe reconocerse que, afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, aunque los realmente acontecidos han tenido un fuerte impacto social ,lo cual denota una incongruencia entre la realidad delictiva y la política criminal,esta ultima influida por la alarma social, que ha magnificado los delitos y la sensación de caos existente. Estas estadísticas no recogen las listas negras o hechos delictivos no denunciados, que al considerarlos gran parte de la sociedad leves, ya que como se suele decir “se trata de niños y todos hemos sido niños”, disminuye la vigilancia de los padres o tutores sobre los menores a su cargo. El joven entre los 14 y 18 años, que es objeto de la ley de responsabilidad penal del menor- ley 5/2000-, aparece estigmatizado por el Estado y la sociedad; es considerado como un sujeto potencialmente peligroso al que todos le han dado un tratamiento especial con la ley penal del menor; no es una cuestión reciente, así la Ley sobre Tribunales Tutelares de Menores -texto refundido de junio de 1948- la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social -Ley 77/1978, de 26 de diciembre, que modificó la ley 16/1970, de 4 de agosto-,.y cinco reformas de la ley 5/2000, dan cumplida cuenta de ello, en estas leyes, el menor ha sido considerado un individuo carente de su personalidad juridica, diferente y siempre bajo la tutela del Estado, su inimputabilidad –art.19 del C.P- ha venido por su consideración de un ser psicológicamente inferior a los demás, dónde sus capacidades cognoscitivas y volitivas son consideradas disminuidas, obviando su aspecto sociológico, pues no es lo mismo un joven menor de 18 años de la selva boliviana, a un joven , que ha terminado el ciclo obligatorio de la ESO a los 16 años o la menor de 18 años que decide sobre su maternidad, y que no es considerado persona, y susceptible de ser tutelado por el Estado, Hace 30 años, la consideración actual estaba bien vista, hoy los jóvenes españoles, deben ser , considerados personas y por tanto no negarles su autonomía personal, el Estado no puede tutelar a los jóvenes, considerarlos potencialmente peligrosos , y a la vez negarles su autonomía personal, lo cual vulnera los principios del art.9.2 de la C.E. al no actuar el menor en condiciones de libertad e igualdad, art.10.1,-su dignidad personal -art.14 de la C.E.- El juicio de imputabilidad, requiere, en el actual estado social y democrático de derecho,que no se haga discriminación alguna por razón de su cualidad personal, y por tanto, el joven debe ser sujeto de derechos y obligaciones, al cual se le puede pedir responsabilidad penal ; su efectividad requiere de su desarrollo personal y social, para ser considerado penalmente imputable. El camino recorrido desde la ley 5/2000, ha hecho una política criminal desacertada, que debía haber, analizado desde el aspecto social y cultural al menor susceptible de ser incriminado penalmente, y aplicarle el código penal, desde los 16 años, con esto, el debate no se habría producido. A la vista está que las políticas educativas y de salud mental han fracasado y están produciendo un verdadero problema a los servicios sociales. No son estas instituciones las culpables del fracaso de la aplicación de la ley penal sino del propio sistema establecido.
J.M.G.S
Economista
Graduado Social
Estudiante de Derecho
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