La Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios. Responsabilidades


         
       La LPH en su art.10 a)determina que las tareas de conservación que corresponden a la Junta de propietarios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”, y el art.14 de la LPH dispone que le corresponde a la Junta de propietarios: c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c). Estas obras, pueden ser realizadas por personal asalariado de la comunidad o por terceros, constructoras, autónomos. Le corresponde al presidente y al administrador de la Comunidad conocer las obligaciones que deben de cumplir para adaptar a la comunidad a la normativa vigente y las responsabilidades por su incumplimiento. La comunidad se asimila a la promotora de la obra a realizar. Hay que distinguir igualmente la obra mayor de la obra menor ya que en la práctica lleva aparejada consecuencias jurídicas. La obra menor, se caracteriza, por ser sencilla desde el punto de vista técnico, son en la mayoría de los casos de escasa entidad, no afectan a elementos fundamentales de construcción, como son los estructurales y su tiempo de realización es mucho menor. La obra mayor, ya requiere de un proyecto técnico y la supervisión de un técnico cualificado. El R.D.1627/1997 establece la clasificación, de las obras que no requieren proyecto:
a) Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa (revoco y pintura de fachadas, montaje de instalaciones, cableado de fachadas, reparación de humedades, etc.)
b) Obras de corta duración (acometidas a edificios, pequeñas Reparaciones de aceras, sustitución de tejas en cubierta, etc.)
c) Obras de emergencia (demoliciones por peligro inminente, apeos y Apuntalamientos, refuerzos, obras consecuencia de roturas de conducciones, etc.)
         Sin embargo la entidad, magnitud y volumen de las obras no son criterios para obviar las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
El propio real decreto antes citado establece que “El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción”.
   Entrando en el tema de la responsabilidades empresariales por incumplimientos de las obligaciones preventivas, debemos partir de un principio básico, según el cual, desde la entrada en vigor de la LPRL, los empresarios asumen la obligación de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores (artículo 14); siendo responsables de sus acciones u omisiones cuando implique un incumplimiento de lo que previene la LPRL. el artículo 42 de la LPRL establece que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”, además, añade que “Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social”; La LISOS determina que los sujetos responsables de las distintas infracciones administrativas, además de referirse a la figura del empresario con carácter general, cita específicamente en el art. 2. 8. a “Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.” En el ámbito penal, es una responsabilidad exigible a todo aquel que, concurriendo los elementos del correspondiente tipo penal, incumpla sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el ámbito civil, por la via del art.1902 del CC.

        En cualquier caso, la jurisprudencia, fundamentalmente la emanada de la Sala IV, ha venido a establecer una serie de criterios de carácter general en materia de responsabilidad, esencialmente, en aquellos supuestos, los más graves, en los que el incumplimiento de la normativa de prevención ha dado lugar a un accidente de trabajo.

        Qué posición adopta la comunidad, en caso de que contrate trabajadores, la de empresario, no pueden desvincularse de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por lo tanto, deben garantizar que los lugares de trabajo sean seguros y no entrañen riesgos para la salud y seguridad de sus trabajadores.
En el caso de que la comunidad contrate con terceros, es decir haga de promotor de la obra, hemos de destacar un conjunto de obligaciones , siendo la mayor parte, las medidas preventivas en las que se exige una conducta activa de protección contra los riesgos que pueda suponer para la seguridad y salud y en menor medida, el mantenimiento de una actitud in vigilando orientada hacia otros sujetos, los llamados terceros, como las relaciones que se producen entre los contratistas y los subcontratistas, en este punto es dónde surgen la responsabilidad solidaria que establece la normativa, hay otra responsabilidad y es la  de  in iligendo, la de elegir a la persona idónea, la que obstante la responsabilidad adecuada para desempeñar el trabajo contratado. Los criterios jurisprudenciales van en el sentido de un lado lo señalado en el E.T. art.4.2.d y 19.1 “el derecho del trabajador a su integridad física y la adopción del empresario de las medidas de protección eficaces en materia de prevención”., De otro, la responsabilidad contractual del art.1101 del CC , y esta resulta extensible, y no puede enervarse el empresario de su responsabilidad al menos que pruebe que ha agotado toda diligencia exigible inclusive más allá de las exigencias reglamentarias y debe este evaluar los riesgos, los reglamentarios y más alla de los mismos –art.6.3 LPRL-,salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la carga probatoria le corresponde en todo caso al empresario –art.96.2 de la LRJS “En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad Pero y la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, como empresario, teniendo trabajadores a su servicio, lo que hemos comentado anteriormente, como empresa usuaria, los contratos de la comunidad con empresas de trabajo temporal, la comunidad es la que tiene las obligaciones previstas en la LPRL  y Real Decreto 216/1999 y art.28 de la ley 31/1995-, las obligaciones establecidas son:
a) Informar a la empresa sobre las características del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. Esta información deberá incluir los resultados de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que se pretende cubrir.
b) Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a cubrir estando prohibido celebrar un contrato de puesta a disposición, para cubrir un puesto de trabajo del que no se haya efectuado la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
c) Verificar que el trabajador reúne las cualificaciones y capacidades
Requeridas para el desempeño de las tareas y ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de un certificado médico.
d) Informar al trabajador, antes de que comience a trabajar, de los riesgos para su seguridad y salud, de las medidas de prevención aplicables, y las medidas ante situaciones de emergencia. Y La comunidad de propietarios , como centro de trabajo, cuando una Comunidad de Propietarios, realiza obras en su edificio, conforme a lo establecido en el artículo 2 del R.D. 171/2004, asume la condición de “empresario titular del centro de trabajo”, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los Administradores de Fincas (art. 20 LPH), el “centro de trabajo”, entendido este término como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.

En efecto, el titular del centro de trabajo es definido en el Real Decreto 171/2004, como la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo, de lo que se deduce, que se incluyen las empresas cuya actividad se limita a poner a disposición de otras el lugar donde desarrollar su actividad productiva con sus propios trabajadores. Y  la comunidad como promotor: La Ley 38/1999 de Ordenación de Edificación define la figura del promotor de obras como: “Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.”

Por otro lado, el RD 1627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, define al promotor como: “Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.” RD 1627/1997, encontramos que nos enumera varios ejemplos de la figura del promotor, entre las cuales cita:“ Las Comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente.” Por tanto, cuando una Comunidad de Propietarios acomete cualquier tipo de obra de reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles, adquiere la consideración legal de promotor de las citadas obras y por tanto, asume todas las obligaciones que son inherentes a esta figura y también todas las responsabilidades que de su posible incumplimiento pueden derivarse. En las obras de construcción sin proyecto, la Comunidad de Propietarios deberá realizar evaluación específica de la obra la cual será presentada a la Autoridad Laboral cuando se entregue el formulario cumplimentado de la Apertura de Centro de Trabajo y en su función de Promotor deberá comprobar que se respeta la Ley de Subcontratación en la Construcción. Además, cuando la obra se realice por más de una empresa o trabajador autónomo, se deberá nombrar un coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra-STJ U.E 7.10.2010-, cuando coexistieren varios empresarios en una misma obra o varias subcontratas. Pero cuales son las obligaciones de la comunidad como promotora: 1) Informar a la correspondiente Autoridad en materia laboral de la iniciación de la realización de la obra.
2) Elaborar un plan de Seguridad y Salud.
3) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores Autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Y el administrador de fincas , La jurisprudencia señala la responsabilidad a este como la de un profesional cualificado y no es de una obligación de resultados sino de buen hacer , de buena gestión y de su deber de adoptar las cautelas adecuadas en el ejercicio de sus funciones apercibiendo al Presidente o la  Junta de propietarios de la adopción de medios, con el fin de evitar cualquier daño que se produzca a la comunidad, y en todo caso por una relación contractual en la que es aplicable lo previsto en el art.1101 del CC en cuanto a los daños y perjuicios causados por terceros y como mandatario responsable al amparo del art.1726 del CC, no solamente por dolo sino por culpa. Para que el Administrador incurra en responsabilidad civil es necesario que se produzca, como hemos visto, un incumplimiento o infracción del contrato de mandato recibido de manos de la comunidad de propietarios. Dicho incumplimiento puede consistir en un acto u omisión, doloso o culposo, del que se desprenda la vulneración de las obligaciones a las que se refiere el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Código civil o el propio contrato suscrito entre las partes. La responsabilidad del presidente de la comunidad es una responsabilidad contractual, en el mismo sentido que la exigencia al administrador de fincas conforme a lo previsto en los arts.1101 y 1726 del CC.  En cuanto a la responsabilidad administrativa, es la prevista en el art.2.2 de la LISOS, no es aplicable a la administración de la finca , sino via repetición, en el mismo sentido ,los recargos por prestaciones del art.164 del R.D.L.8/2015, que determina que “Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador, es de destacar que este recargo no es asegurable –STSJ Aragón 27-05-2009-, Señala la Sentencia que “La Comunidad de Propietarios, conforme a la regulación específica de la ley de 21-7-1960, de Propiedad Horizontal, tiene por objeto genérico regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes -art. 6-, o conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común -art. 14-, y de ello se derivan las obligaciones específicas relativas al mantenimiento de los elementos comunes que se describen en el art. 10 de la citada Ley, que pueden exigir, habitual o periódicamente, trabajos de construcción, pintura, reparaciones, limpiezas e incluso vigilancia, a realizar por terceros trabajadores o empresas que se dediquen a ese objeto o actividad propia. En el caso enjuiciado no se puede considerar empresario infractor a la Comunidad codemandada, porque la actividad de su contratista es distinta de la Propia, y porque en los Hechos Probados no consta intervención alguna de dicha Comunidad en la ejecución del trabajo que dio lugar al accidente. Éste ocurrió cuando la trabajadora desarrollaba su labor bajo las órdenes exclusivas de su empresa, único empresario infractor de las medidas de prevención de riesgos que cita la sentencia de instancia. En cuanto a la responsabilidad penal –arts.316 a 318 del C.P.” La tipificación de tipo penal surge cuando aquellos que, estando legalmente obligados, y con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo.Para que surja la responsabilidad penal, no hace falta que se produzca un resultado dañoso para el trabajador, tan solo es necesario haber puesto al mismo en una situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de una infracción de una norma de prevención de riesgos laborales.
Recomendaciones.- A la hora de contratar la obra con una empresa, debemos asegurarnos de que cumple la normativa a tales efectos y de que acredite solvencia técnica, económica y cuantitativa. En particular, entre otros aspectos, deberemos obtener la siguiente información:
Que dispone de recursos humanos y que cuenta con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada.
– Que está al corriente en obligaciones de Seguridad Social y Agencia Tributaria.
– Que esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia (artículo 4.3 Ley 32/2006).
1.-Conservar fotocopia de toda la documentación aportada por la empresa contratista que acredite su competencia. Al menos hasta la finalización de la garantía de la obra.
2.- Solicitud de licencias y permisos necesarios para la realización de      las obras, que solo deben comenzar una vez se tengan todos las licencias         y permisos concedidos.
 3.-Formalizar un contrato de obra entre la comunidad de propietarios y la empresa contratista, en el que se estipulen claramente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las causas de resolución en caso de incumplimiento del contrato. Al menos, en el contrato se deberá de hacer constar expresamente: comienzo y plazo de la obra, presupuesto, forma de pago y cuantas estipulaciones sobre prevención de riesgos laborales se consideren oportunas, o remitirse al proyecto técnico elaborado por técnico competente.
4.-No pagar nunca la totalidad del importe de la obra al contratista antes de que éste la ejecute correctamente en su totalidad. En este sentido, es aconsejable fraccionar el pago de la obra en función de los plazos de ejecución y retener un porcentaje del importe total hasta después de la finalización de la obra, en concepto de garantía.
 5.-Es recomendable hacer un seguimiento de la obra, a través de un técnico o Dirección Facultativa, que supervisará la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes
 Y ponerse siempre en manos de un abogado para el asesoramiento jurídico y un técnico cualificado competente para la elaboración de un proyecto, seguimiento y verificación de la obra a realizar, incluso cuando no sea preceptiva su asistencia.
  Nuestro despacho está especializado en Derecho a la Propiedad Horizontal, Derecho de Daños  y Derecho de Empresa.

JMGS
Abogado-Economista












       


Las reclamaciones por defectos constructivos, prescripciones y garantías

        La L.O.E  ha sido una ley discutida por distintos sectores del ámbito jurídico por sus limitaciones  en cuanto a los plazos, no así en cuanto que se limita a proteger al adquirente  de los daños materiales constructivos, pero no con el rigor que merece una ley de estas características, en cuanto a la protección al consumidor que dispensa el art.47 Y 9.3  de la C.E. Es cierto que hasta la llegada de esta ley no se produce una v verdadera diferenciación de los defectos constructivos en categorías que adquieren una gran relevancia porque cada una merece un tratamiento completamente diferenciado, distinguiendo tres situaciones: Los daños extructurales,los daños que afectan directamente a la habitabilidad y los daños menores de ejecución, para que se den los primeros, de ben haber concurrido los siguientes requisitos, que afecten a la estructura del edificio y  comprometan la resistencia mecánica, los segundos, los que afectan a la habitabilidad , son  los vicios  que pueden afectar no solamente al  edificio , sino a sus instalaciones , estos afectan a la habitabilidad y son los que protegen contra el  ruido, el aislamiento térmico  y otros de tipo funcional, como son los del uso satisfactorio del edificio.
 Pero uno de los temas más controvertidos es el de los plazos para poder reclamar, recordemos que el art.1591 del C.C. establece un plazo de garantía de 10 años y un plazo de prescripción de 15 años para todos los casos.  La LOE habla de plazos de garantía, por lo que se cuentan a partir de que se produzca el daño, asi, los plazos de garantía son en los daños extructuales:10 años, los que afectan a la habitabilidad: 3 años y los de terminación y acabado:1 año.
Pero a diferencia  de los plazos de prescripción, los de garantía no se pueden interrumpir. Una observación bastante frecuente es que el plazo de prescripción no debe haber vencido, dado que cuenta a partir del vencimiento del plazo de garantía. Y es el mismo para los tres tipos de daños: 2 años.


Jmgs
Abogado

DESACELERACION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA


Draghi, antes de su marcha del BCE ha dicho que esta desaceleración va a ser prolongada, hoy aquí en España se han visto como los datos de la EPA son los más bajos desde hace 7 años. El BE también ha advertido que la desaceleración va a ser mayor, las previsiones económicas deberán ser revisadas a la baja. Pero estamos preparados para un impacto económico mayor al previsto, pues no, el frenazo ha sido en seco, nuestro crecimiento en los últimos años ha estado centrado en el sector exterior a través del turismo y de las exportaciones. Aunque la demanda interna ha ido tirando de la actividad  y el sector público se ha movido por el crecimiento del gasto, lo cierto es que el consumo privado se ha ido ralentizando progresivamente, las tasas de ahorro han caído, a pesar de haber aumentado el SMI, que no ha ido seguido de estímulos fiscales a las pymes para crear empleo neto, estas medidas se tenían que haber tomado a principios del 2019, pero el parón político está haciendo mella en la economía. Por tanto, se aconseja disminuir el déficit público a través de ajustes  del gasto autonómico, ya que el nivel de endeudamiento no deja margen, si no se hace, los ingresos fiscales se resentirán y el gasto público en prestaciones por desempleo se disparará. En Europa ya han hecho los deberes con una política monetaria expansiva con unos bajos tipos de interés,  que ha servido para que los bancos refuercen su solvencia, pero el freno en su actividad crediticia les va a pasar factura. Las previsiones económicas para el 2020 pueden ir perfectamente por debajo del 2%, rebajando las expectativas dadas por las autoridades económicas, al 1,8 % en el 2020 y 1,3 % en el 2021. La incertidumbre política nos está pasando factura. Se espera una cadena de riesgos imprevistos que nos harán más débiles. Un Brexit duro, un estancamiento de la zona euro. Ha falta una política fiscal expansiva, con una bajada de tipos, para estimular la economía, va a depender todo de la estabilidad política que arroje las próximas elecciones del 10.11.

JMGS
Economista-Abogado

La economía y los malos augurios

   La crisis política, institucional,social e internacional esta llevando a la economía a una nueva recesión, aquí en España llevamos 6 meses sin gobierno, sin tomar ninguna medida para recalentar la economía y digo recalentarla a través de estímulos fiscales , no de subir la fiscalidad. Los grandes números están ya intervenidos y desde Europa nos marcan los techos de déficit que debemos tener. Aunque nuestro crecimiento sea positivo en términos absolutos , hay un componente que lo altera sustancialmente, son todos los agentes externos que estan llevando a que suframos una recesión a escala global, nuestras exportaciones se pueden ver alteradas por la barrera proteccionista de EEUU, la recesión alemana, que cuando tose nos llega a nosotros y su crecimiento ahora mismo está en términos negativos.  Los estímulos a la economía pueden venir dados por inyectar mas liquidez en el sistema para crear una nueva burbuja económica que nos permita remontar la mini crisis, los bajos tipos de interés que estan financiando a las grandes corporaciones a coste 0, lo cual redunda en sus margenes de explotación.,El Gobierno que salga en noviembre debe estimular la economía para que no se eleve la tasa de paro con estímulos fiscales y un paquete de medidas para reducir el déficit publico a través del adelgazamiento del aparato del Estado Autonómico, recuperando competencias el Estado para concentrar la oferta y dinamizar la administración publica.


JMGS
Economista-Abogado

Crisis de la sociedad 2ª parte

      Estamos en una sociedad en decadencia, dónde el componente ideológico es acuciante.Somos protagonistas de una  permisividad moral sin parangón. Todo vale, es una barra libre, donde todo esta bien y se admite hasta lo inverosímil. La educación tiene su principal culpa, aquí en España, 17 formas de enfocar la educación, con una fuerte carga ideológica, dónde se admiten, como valores olvidados, la disciplina, manipulados, la autoridad.La verdad , la bondad han sido desplazados por la utilidad económica. Dónde el tanto sabes, ha sido sustituido por el tanto  tienes  y tanto vales. Por lo tanto, si no tienes nada, no te escucha nadie. La inteligencia ha sido desplazada por la picaresca. Sócrates decia que las virtudes no se adquieren con el conocimiento sino que se transmiten, son las formas en el que la sociedad se expresa , y una sociedad dónde no se transmiten los valores, es una sociedad sin futuro. La educación acerca los valores a la sociedad, los transmite, a través de su actitud, pero les dejan realmente a nuestro sistema educativo acercar esos valores o por el contrario, se les priva de ese ejercicio a padres y maestros a traves de un sistema ideologico-coercitivo , en el que se enjuicia continuamente  a los educadores si regañan o no permiten algo.  Hay esta el quid de la cuestión,


JMGS
Preocupado por el futuro

Crisis de la Sociedad actual,primera parte

      Hace tiempo que quería expresar mi opinión sobre la crisis social que estamos padeciendo en el mundo occidental, la llamada,pérdida de valores.Todos conocemos y los de 40 años hacia arriba, que antes, un maestro, era una autoridad y merecía un respeto, un padre y una madre eran autoridades en sus respectivas familias. Hoy se han olvidado, quien hablamos del tema, y según de donde venga, nos tratan de retrógrados, de fachas y de muchas sandeces mas, pero lo cierto, es que estamos en una sociedad en decadencia, y eso , gracias a nuestros politicos, que han desnaturalizado el concepto valor, suprimiendo, el servicio militar obligatorio-disciplina- el respeto -supresión de las leyes que daban autoridad al maestro y al padre, manipulando los conceptos situándolos fuera de toda racionalidad, cada uno en sus respectivos ámbitos, la obediencia,la verdad, la bondad, la moralidad,la lealtad, la solidaridad, la ejemplaridad , la honestidad, de entre otros, todos ellos, hoy se asocian a las religiones, con ello, hemos conseguido , que los valores se olviden y se sustituyan por : la picaresca-valor legitimado-, imperando la vertiente económica sobre el resto de valores, creando con ello, ciudadanos mediocres, manipuladores, mentirosos, agresivos,mal educados y caprichosos. Todos los adjetivos que componen a un ciudadano fracasado y que lo convierten al final en un desecho de la sociedad. Los medios de comunicación nos colocan a los virtuosos, a todos los mediocres que aparecen, que van desde un futbolista hasta un miembro de la tele basura, ciudadanos a los que se les da una utilidad que no la tienen ni por asomo. Hemos perdido el norte, y sobre todo el sentido común. El sistema educativo ha fracasado, y esta es la consecuencia, ciudadanos , que ni trabajan, ni estudian, ni hacen nada, generaciones pérdidas , donde la permisividad educativa ha sido su principal fuente, seguida de la permisividad moral. 

JMGS
Ciudadano Cabreado

Sin Gobierno,una vez más

   Ya hace tres años escribía el guión de la película que había entonces, hoy es parecida, eso si son mas actores para repartir los papeles, ahora son cinco, mas las minorías,y que hemos sacado en claro de todo aquello ocurrido,nada, sigue todo lo mismo, o mejor dicho, peor. Avocados a unas nuevas elecciones si no son capaces de ponerse de acuerdo, o echarse a un lado, dónde predomine el interés general sobre el particular, pero cual de ellos, esta dispuesto a sacrificar su poltrona para que haya un gobierno, presupuestos, reducción del gasto publico, reorganización del Estado Autonómico, etc.etc.ninguno, ni los viejos buhos ni los nuevos, ese afan de protagonismo, les puede, y que decir, de los aires de superioridad de algunos, que no sirven ni para escuchar si llueve. Mientras tanto, se destruye empleo, emergencias sanitarias por la falta de controles sanitarios, eso si, si se alza la voz, saldrá alguno buscando un culpable,como siempre, no dando soluciones a los problemas, y buscar el origen de los mismos y atacarlos. Y la inseguridad general que estamos sufriendo, con los brotes de violencia en las principales ciudades, que esta minando el turismo.Pero aquí, cada loco con su tema, unos con sus ordenadores, otros con sus ERES, y otros que no saben donde están todavía, esperando a ver si les puede caer algo, algún puesto para colocarse, no para trabajar para el interés general. Bueno, para que vamos a seguir, si esto, como he escuchado mas de una vez, por cierto de  extranjeros"es un país de pandereta",y me duele oir eso. Es una pena, tenemos el mejor país del mundo para vivir, clima,seguridad social,de todo,podemos presumir de historia, de lengua propia, de  diversidad de lenguas y una riqueza cultural, que pocos países la tienen y no lo estamos cargando todo, que pena,, estamos rodeados de ineptos, soplagaitas y oportunistas.

jmgs
cabreado y Orgulloso de ser ESPAÑOL, 
a pesar de todo

La recesión economica que se avecina

   Se avecina otra recesión, esta a nivel mundial.Los factores que están llevando hacia esta nueva recesión son conocidos por todos: la Guerra comercial entre China y EEUU.El crecimiento en negativo de las principales economías europeas. Un Brexit abrupto,La falta de Gobierno en España, aunque llevamos 22 meses creciendo consecutivamente , esto no quita a que si no tomamos pronto medidas estructurales, podemos ser arrastrados por esta.Los mas optimistas presagian un aterrizaje suave, pero , nada mas lejos de la realidad:la tendencia a nivel global europeo es crecer al 1,1% para el 2020, siendo la previsión para España el 1,9%.El gobierno es demasiado optimista para un panorama que se presenta adverso, si se da la subida de tipos prevista para 2021 y 2022, el incremento del precio del petroleo , el descenso de la demanda exterior y la subida de tipos , daría a traste con esa previsión que han enviado a Bruselas en el plan de estabilización , dado que estamos intervenidos.Debemos incidir sobre el mercado laboral, educación,  Seguridad Social y el sistema público de pensiones, que demandan una reforma de la que no se puede aplazar mas.  Hay que asumir que contener el déficit y  reducir la deuda pública constituye una magnífica señal al mercado y refuerza la estabilidad del país; aspirar a una mayor unidad de mercado que reduzca costes y genere eficiencias también ayudaría; y buscar el modo de aumentar la productividad resulta indispensable.

JMGS
Economista-Abogado

Los nuevos actores politicos.

             En el ultimo año hemos tenido tres convocatorias y tres elecciones, al menos aquí en Andalucía, y todos quieren ganar las elecciones, no hay nadie que diga, mi vocación es el servicio publico y me debo a el. .La mayoría concurre por un interés personal.Las ideologías van por detrás de los intereses particulares. Se han ido formando grupos de interés , cuyo fin particular predomina sobre el interés general. Estos grupos de interés denominados casta, son los culpables de todos los problemas sociales que tenemos en la actualidad, que con sus leyes y sus actitudes inquisitoriales e intervencionistas,  y errores , agitan a las masas para que se posicionen en esta con una actitud anacrónica con el propio sistema. Han surgido nuevos partidos, que en sus programas inviables en la mayoría de las ocasiones, prometen algo que no pueden cumplir. La casta cada vez es mas grande, no es que este mas repartida, es que son mas adeptos los que hay. Y cambian de parecer en menos que canta un gallo, todo , dicen por el interés del partido, no, el suyo propio, necesitan de esos grupos minoritarios para afianzarse en posiciones mayores, nada mas lejos de la realidad, el sentido de la oportunidad les puede y pretenden la mayoría de las veces hacer creer al pueblo que ellos son imprescindibles para todo.Nadie somos imprescindibles y menos, el servicio publico, que debería ser , en todo caso temporal,vocacional y no retribuido. Así, quedarían la mitad, de los que hay. La clave para eliminar entes públicos., pero dónde iría tanto inepto a trabajar, si la mayoría, no sabe ni la melodía que toca, y así nos va.

JMGS

la reflexión de la realidad

La escased de medicamentos

      Parece inverosímil que en un país del primer mundo como España haya escased de algunos medicamentos, ya hace tiempo que estamos percibiendo un desabastecimiento, hay mucha teoría al respecto sobre este tema, ríos de tinta. y  es un tema que no deja de ser complejo, donde están las multinacionales farmacéuticas,las grandes distribuidoras, los gobiernos, los farmacéuticos y los médicos, y quien paga todos los  excesos de unos y otros, el consumidor. Todo es achacable a problemas de naturaleza global. Y nada mas lejos de la realidad, es un problema de dinero, las multinacionales farmacéuticos no abastecen el mercado, por pura estrategia comercial, por falta de previsión de los gobiernos de turno, que no se enfrentan a las farmacéuticas, incluso la Unión Europea le podía sancionar por abuso de su posición dominante o la misma España, la pregunta, es porque no se hace. Y estos señores campan a sus anchas, abusando de su posición dominante en el mercado y violando las normas de derecho de la competencia vigentes.El problema se resolvería en el momento que se de un paso al frente en ese sentido y se de un golpe en la mesa, poniéndoles fuertes multas económicas a las farmaceuticas.
            Hace falta que los distintos gobiernos europeos se enfrenten directamente a la industria farmacéutica, intervenir directamente el mercado, controlando la distribución, restringir la exportación cuando haya problemas de suministro nacional, y priorizar el uso de los stocks disponibles  hacia los medicamentos que no tengan sustitutos.Ya es hora que a los laboratorios farmacéuticos que originen problemas de suministro, desviando las ventas hacia lugares dónde se los pagan mas caros, sean sancionados de forma ejemplar. Y sobre todo, mas información pública, ya que el consumidor es el ultimo en enterarse que su medicamento no esta en el mercado.

JMGS
Economistas-Abogados.



LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD


La primera y más importante es la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él –art.13.3 de la LPH- en todos los asuntos que le afecten. En este sentido, la autorización del presidente es legítima –S.A.P. Córdoba  2018-, en cuanto a la reclamación de las deudas de propietarios morosos es necesario la aprobación de las certificaciones de descubierto –art.21 de La LPH-cuando lo que se va a iniciar es un procedimiento monitorio, sobre todo para acreditar las deudas –no así en el verbal  u ordinario -audiencia Provincial de Alicante (-5ª- 16 enero 2013. La ley 42/2015 ha introducido cambios en el procedimiento monitorio:
Primero.- Si iniciado un procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios el demandado se opone deberá hacer constar: “ …de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.-art. 815.1 LEC-.

Segundo.-   Del escrito de oposición al monitorio presentado por el demandado (vecino moroso), SIEMPRE y CUANDO la cuantía de la reclamación no supere los SEIS MIL EUROS (6.000 €) se le dará traslado a la Comunidad de propietarios para que pueda impugnarla: “ cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días -art. 818.2 LEC-.  y

Tercero.- Cualquiera de las partes litigantes (tanto la Comunidad como el demandado) pueden pedir en sus respectivos escritos la celebración de vista, debiendo seguir el procedimiento los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.


JMGS
Abogado

LA COMPRA DEL POPULAR POR EL SANTANDER POR 1 €

      La perdida de inversiones por la tenencia de acciones del Banco Popular, ya esta teniendo sus primeras consecuencias legales. Una sentencia de Navarra condena al Banco Santander a pagar a un accionista del popular, otorgando la anulabilidad del contrato de compraventa de acciones por existir vicios en el consentimiento.La entidad no acredito que la información proporcionada al cliente fuera la correcta,la venta de acciones por la ampliación de capital fué para capitalizar las pérdidas sufridas por el banco y no reflejaba en modo alguno la situación financiera real del propio banco que estaba en default. Aunque la confianza del banco por su trayectoria solvente, los clientes confiaron sus ahorros una vez mas al Popular, resultando que la realidad era otra. La resolución del Frob entonces se vio bien desde el circulo de economistas, porque habria mucho en juego, dejar caer al banco y los ahorros de miles de cuentas de ahorro, estos , salieron bien parados, pero los accionistas y bonistas lo perdieron todo en esa transacción , que desde la 8 de la mañana, compra el Santander por la cifra simbolica de 1 €, se iba viendo progresivamente que esta operación podria acarrear consecuencias financieras para el comprador. Los inversionistas consumidores no se van a quedar con las manos cruzadas, por lo que se espera una avalancha de demandas contra el Banco Santander.Las acciones a emprender son tres en una, primero , petición de nulidad del contrato de compra de acciones, segundo, anulabilidad por estar viciado el consentimiento y tercera , una indemnizacion de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual, esta ultima , algo mas complicada y segun los casos.Pero y el Estado, el Banco de España, el banco de España como supervisor, debió informar al banco de lo que estaba ocurriendo,le informó, pero no le intervino, aun sabiendo que estaba en DEFAULT, luego es responsable subsidiario . La absorcion plena es del 20-09-2018 del banco popular por parte del Santander, ojo con este, que ha estado ofreciendo cambalaches a los bonistas y accionistas del 2  por 1 . Entiendo que si el santander asume obligaciones a partir de estas fechas el Estado hay que demandarlo por responsabilidad subsidiaria.

JMGS
Abogado-Economista
tlf.-950483731

La economía española del 2019

        Todos los datos macoeconomícos consultados indican que la economía española crecerá al 2%, mas que ninguna otra zona euro. En el resto de Europa, se ha entrado en una ralentización que llevará a una nueva recesión. Las tasas de empleo han acabado en el cuarto trimestre del 2019 en el 14,5%.A pesar de estos datos, es evidente que hay una ralentización de la economia, para el 2020, la tasa estará por debajo del 1,9%. Hay un factor que va a acelerar la ralentización de estos primeros trimestres del 2019 y es la desconfianza de los consumidores por la politica fiscal.Otro factor estructural es la repercusión que está teniendo la guerra comercail entre China y EE UU. Otro factor , es que las reformas anteriores se estan diluyendo. El endeudamiento extructural sigue siendo muy alto , esto implica una mayor vulnerabilidad ante el acecho de una nueva recesión económica. Por su parte el BCE, de un momento a otro, subirá los tipos , aunque sigan todavía bajos, si esto llega a suceder , nos encontrariamos en una situación  de recesión  que sin policia fiscal  nos veremos en el peor escenario posible.La subida del SMI ,acentuará la economia sumergida y la contratación a tiempo parcial,  la pyme será la que peor lo pase en este escenario con una fuerte caída de los niveles de empleo a tiempo completo. Las pensiones, es otro de los capitulos pendientes, hay que ir hacia un sistema mixto, que corrija el desequilibrio de las cuentas publicas, ante el aumento de la esperanza de vida de la población española y su continuo envejecimiento. Las Pensiones mínimas del sistema deberian estar a estas alturas del 2019 garantizadas, ya que una intervención de la economia , llevaria a una reducción o desaparición de algunas revisadas a la baja. 

jmgs
Economista-Abogado

Economia ,proyeción 2019-2020

                  El crecimiento económico del 2017 fue del 3% del PIB, en el 2018 del 2,5% y la tendencia es de que estamos en una situación de desaceleración , el ritmo es menor , mas pausado,los factores que han intervenido en esta desaceleración es la falta de soluciones tendentes a incrementar la capacidad productiva,la perdida de peso industrial, siendo uno de los sectores que mas rezagados van , siendo su peso en la economía del 20% del PIB.La cuarta revolución industrial todavía no se ha dejado notar en los datos macroeconomicos, el peso del sector exterior, donde las exportaciones siguen siendo insuficientes para compensar el peso de las importaciones.Aunque el resultado económico del ejercicio 2018 haya sido positivo, este resultado ha sido coyuntural e insuficiente para converger en términos de renta con los demás paises de la UEM..Este año ha sido un año sin reformas en el tejido productivo y en el ámbito institucional .La política tecnologica y la reindustrialización no han sido abordadas , esa capacidad productiva sigue sin estar ocupada, solo nos hemos limitado a seguir tercializando y dependiendo del turismo. Los paises de nuestro entorno no estan mejor que nosostros dado que el crecimiento de la unión europea, tiende a disminuir.Las proyecciones macroeconómicas para España  nos dejan dos grandes indicadores: la economía se sigue desacelerando, pero mantenemos un crecimiento no inferior al 2,0 por ciento -2,2 por ciento en 2019 y 1,9/2,0 por ciento en 2020-. Si no hay correcciones estructurales entraremos en una zona peligrosa en los próximos años.

JMGS
Economista-Abogado


CRECIMIENTO ECONOMICO Y SALARIO MINIMO


        El poder adquisitivo está íntimamente ligado al desarrollo económico y social de un país. En España ha habido en los últimos diez años un estancamiento secular de la economía, observamos como países avanzados de nuestro entorno, tienen un SMI mas alto y un nivel de vida acorde a este. La revalorización de este indicador en términos sociales se hace necesario si queremos igualarnos a países como Alemania, Francia o Italia, que son los tres grandes. El factor trabajo requiere de  una reforma que nos permita tener un valor económico  que este acorde con nuestro sistema productivo. Pero hay una contrapartida a tener en cuenta, es la elevación de los precios de los productos y servicios. Los resultados de la actividad económica deben ser acordes con su distribución social  y que es el origen del poder adquisitivo general, medido en dinero, de que dispone el demandante en el mercado para satisfacer sus deseos ,cuanto mayor sea su poder de compra, mayor será la  satisfacción general  y una mejor distribución de la justicia distributiva de la riqueza – Teoria de Hayek- dara luga a un mejor crecimiento económico y por ende un mayor desarrollo humano  - Teorias de John Commons y Thortein Veblen –teorias el valor del trabajo y Teoria Utilitarista-. Que viene a determinar que el crecimiento económico viene ligado con el desarrollo social. Y el primero, con la distribución equitativa de la riqueza, en una lógica economía de mercado.


jmgs

Economista-Abogado
 

La Desaceleración de la Economia Española

Resultado de imagen de estadisticas fotografias  La ralentización de la economía es real, o realmente lo que se avecina es una nueva crisis económica , el  PIB  decrece dos decimas , las expotaciones decrecen un  1%, el consumo  decrece un 0,2 % , la economía esta perdiendo impuso , las previsiones  se van a recortar para este 2018, bajando de un 2,8 a un 2,5% , hay otros estudios como los del BBVA que pronostican  un 2,6%  mientras la comisión europea , pronostica un 2,8%  , siendo para el año que viene del 2,3%. Por lo que se habla en términos globales de una desaceleración suave , al menos a corto plazo. El consumo se ha ido debilitando a pesar del empleo que   se han incrementado, no así los salarios, otro es el factor de incertidumbre  política  que es el que modera el consumo . Otro de los indicadores,es el turismo, indicador que esta sobrevalorado en términos absolutos  con un ritmo de crecimiento del 8% al 10% , lo cual, es probable que se debilite al  aumentar la estabilidad en los países de norte de África . A pesar de que este factor se cree que pueda ser volátil no va a afectar a la tasa de creación de empleo que llegará a todas luces a los 19 mm de personas. Veremos en los próximos meses como se comportan los indicadores económicos a corto plazo. Otro factor a tener en cuenta, es el déficit actual de las pensiones que está siendo corregido  por  endeudamiento publico. Estas deben de moderarse , y no pueden crecer todas lo mismo, las de abajo que las altas, pues llevaría al colapso del sistema de pensiones. Hay que ir pensando en sistemas mixtos, ya que la carga fiscal es muy elevada en la actualidad. Los presupuestos para el 2019, son insostenibles y generan mucha desconfianza para el sector empresarial y para el consumo interno.

jmgs
Economista-Abogado

Reflexiones sobre economía 3.0

             Estamos en la antesala de una nueva crisis económica? Los  mercados financieros están indicando que pasamos por un momento delicado, las caídas del ibex  y el Dax alemán, con unas caídas acumuladas del 12% nos ofrecen un panorama de desaceleración de la economía. Otro indicador es el dado por la Reserva Federal  de EE UU al anunciar una subida de tipos de interés, Aquí en España, la prima de Riesgo está ya en los 130 puntos básicos y subiendo. Los inversionistas en España han echado el freno, dado  que el gasto público per cápita se ha disparado, el índice de fragilidad  y  el de competitividad, el de estabilidad política y el de corrupción son de los más determinantes para valorar la conveniencia de una inversión en un país, además del PIB real o el PIB per cápita. En solo tres meses nos hemos situado en tasas de hace tres años, lo cual acentúa el fantasma de una nueva crisis estructural.

jmgs
Economista-Abogado

EL FALSO AUTONOMO

Trabajadores  que deben estar encuadrados en el régimen general, que tienen las características propias de este, como son dependencia, subordinación, ajenidad, obligatoriedad y lo están en el régimen especial de trabajadores autónomos, caracterizado por su autonomía organizativa y de medios. En su día, surgió, el estatuto del trabajador económicamente dependiente, el denominado TRADE, en el que, esta figura se caracteriza por ser un hibrido entre el trabajador dependiente  y el que pone sus medios para la realización de un trabajo y solo dependen en un 75% de sus ingresos de un solo cliente. Hoy se persigue, al  denominado falso autónomo, trabajador que trabaja en una empresa, para realizar una actividad productiva, bajo la organización de un solo empresario, en el momento en que este trabajador tiene más de un empresario o ejerce más de una actividad quiebra la situación de dependencia, por ejemplo, trabajador autónomo agrario, que tiene una empresa que presta servicios a terceros, con una actividad distinta a la agraria. O del trabajador que es titular de una actividad de comercio, y presta servicios de transporte a un empresario agrario.Dado que si  los medios utilizados para la actividad son propios, aunque facture la misma cantidad al mes  a un mismo empresario, y a su vez, sea titular de una explotación económica, no puede considerarse falso autónomo. Asi , lo define el tribunal supremo , con sus notas características :
·         Dependencia: Asistencia al centro de trabajo del empresario o al lugar designado por éste y el sometimiento a horario. Este apartado es compatible con un régimen de sustituciones o las situaciones en las que el empleador se encarga de programar la actividad del trabajador, por mucho que éste tenga una supuesta libertad horaria y no necesite notificar sus vacaciones. El que los técnicos sólo trabajaran para esta entidad también fue determinante.
·         Ajenidad: El trabajador pone a disposición del empresario el fruto de su esfuerzo y es éste último el que adopta las decisiones de mercado, como los precios o la selección de la clientela. Esto supone que el trabajador no asume riesgo empresarial alguno.
Para diferenciar estos casos del autónomo económicamente dependiente, se refiere el Supremo a que el legislador "ha despejado posibles dudas". Éste debe ser una persona física que realice “de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.-STS S.IV.-24-01-18,08-02-18,
La Sala IV del TS analiza, en casación unificadora, si la naturaleza de la relación jurídica que vincula a los trabajadores de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores con la misma constituye o no una relación laboral. En el caso enjuiciado, la prestación de servicios se venía realizando mediante un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, realización los demandantes trabajos de instalación y reparación de ascensores como autónomos. 
Para el Alto Tribunal, la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación que reciba el contrato, ya que "los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo".
Igualmente, asevera el TS, en el caso existe una prestación de servicios con carácter voluntario junto con tres notas fundamentales que evidencian la existencia de relación laboral:
  • ajenidad en los resultados,
  • dependencia en su realización y
  • retribución de los servicios 
Inexistencia de la figura de autónomo económicamente dependiente
Tampoco resulta de aplicación, a juicio del TS , el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula el concepto y ámbito subjetivo del trabajador autónomo económicamente dependiente, al no poder acreditarse que realice una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa; “lo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura”.
En este caso El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente” al definir la figura de trabajador autónomo como "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena", exigiendo en el caso de los autónomos económicamente dependientes, además, entre otras previsiones, la formalización escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de interés profesional, la regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.
 Notas características del contrato de trabajo (art. 1 ET)
    • Carácter personalísimo
    • Voluntariedad
    • Retribución
    • Ajenidad
    • Dependencia
  • Indicios constitutivos de relación laboral.
    • Indicios en la retribución
    • Indicios en la ajenidad
    • Indicios en la dependencia
    • Elementos no determinantes de la exclusión de la relación laboral
  • La inscripción en el RETA y en el IAE
  • Distribución del horario
  • Materiales aportados por el trabajador
  • Los límites de la ilicitud en el objeto y causa
  • Socio en varias sociedades
  • La calificación jurídica del contrato. Principio de primacía de la realidad
JMGS
Abogado

La Responsabilidad del Presidente de la Comunidad

    1.-Como representante legal de la comunidad o a título personal.
2.- Contractual -la mayoría de las sentencias firmes vienen motivadas por extralimitarse en la ejecución de acuerdos- o extracontractual -cuando el daño o perjuicio no tiene su origen en una relación contractual sino en el incumplimiento de la ley-.
3.-Frente a copropietarios o frente a terceros.
4.-Civil y/o penal.
5.-Por las decisiones adoptadas u omisiones en el desempeño de su cargo o por accidentes ocurridos en la finca.

 Las situaciones de riesgo más frecuentes que pueden originar responsabilidades en el Presidente son la realización de obras, los ascensores, la contratación con proveedores en general, la firma del Acta de la Junta, y la certificación de deudas.
  Al ser uno de los órganos de gobierno, que ostenta la representación legal de la Comunidad, según el artículo 13.3 de la LPH, debe cumplir con los mandatos, actuar con diligencia y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
  La responsabilidad del Presidente de la comunidad puede exigirse por una actuación culpable o negligente en el ejercicio de sus funciones, que cause perjuicios a la propia comunidad o a los propietarios de la misma. Los daños y perjuicios serán acreditados por quien resulte perjudicado. En el supuesto de que el reclamante sea un copropietario, primero tendrá que solicitar una convocatoria de Junta Extraordinaria y tratar el asunto en la misma; si se toma el acuerdo de ejercer acciones, será la Comunidad quien exija responsabilidad al Presidente; si no existe tal acuerdo, cualquier propietario podrá iniciar la reclamación a título personal.
 Funciones relevantes como convocar las Juntas, ejercitar las acciones judiciales que se acuerden, exigir el pago a los propietarios deudores, visar los gastos y presupuestos y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, llevan implícita responsabilidad exigible, esencialmente como representación legal.

EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.- Los acuerdos adoptados por la Junta deberán ser ejecutados por el Presidente, como mandatario de la comunidad. Si al llevarlos a cabo se da lugar a un perjuicio a un tercero o a otro copropietario, la responsabilidad se restringe al ámbito interno de la comunidad de propietarios y será ésta la que tenga que responder, y posteriormente repetir contra el órgano de gobierno (Presidente) en el caso en que se acredite que se extralimitó en sus funciones y tratar el asunto en la misma; si se toma el acuerdo de ejercer acciones, será la Comunidad quien exija responsabilidad al Presidente; si no existe tal acuerdo, cualquier propietario podrá iniciar la reclamación a título personal.

 Funciones relevantes como convocar las Juntas, ejercitar las acciones judiciales que se acuerden, exigir el pago a los propietarios deudores, visar los gastos y presupuestos y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, llevan implícita responsabilidad exigible, esencialmente como representación legal.
Responsabilidad del Presidente de la comunidad a título personal
En Cantabria se ha dictado una sentencia contra el nombramiento como Administrador de una comunidad de propietarios. Si la decisión sobre su nombramiento la tomó el Presidente, podría haber incurrido también en responsabilidad penal.
En general, si el Presidente no actúa con diligencia y su dejadez da lugar a un perjuicio a la Comunidad, estaríamos ante un claro hecho de responsabilidad exigible.
Un ejemplo de actuación sujeta a esta responsabilidad puede ser la contratación de un seguro para la Comunidad sin respetar el acuerdo de la Comunidad o por ausencia del mismo. También lo sería la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores, sin acuerdo previo de la comunidad de propietarios. O la ocultación, al resto de copropietarios, de una cláusula de un contrato firmado con un proveedor, lesiva para los intereses comunes.

En Cantabria se ha dictado una sentencia contra el nombramiento como Administrador de una comunidad de propietarios, de una persona que no tenía la formación adecuada. Si la decisión sobre su nombramiento la tomó el Presidente, podría haber incurrido también en responsabilidad penal.
En general, si el Presidente no actúa con diligencia y su dejadez da lugar a un perjuicio a la Comunidad, estaríamos ante un claro hecho de responsabilidad exigible.
La representación se incardina mediante la figura del mandato de conformidad con el art.1709 del CC.y su responsabilidad contractual viene sujeta por el art.1101 del CC.
Por tanto, la figura del presidente no es baladi y esta sujeta en todos los casos a responsabilidad, por lo que se recomienda tener un seguro de RC, que tenga la cobertura de la responsabilidad civil del presidente. 

jmgs
Abogado-Economista

RECLAMACIONES AL BANCO POPULAR


Desde que el BCE comunicase la inviabilidad de la entidad el 06 de junio del 2017,los pequeños accionistas no han recibido de las autoridades europeas ninguna explicación de porque se intervino el banco. Lo único que sabemos que a esa fecha , resulto que era inviable e incapaz de pagar las deudas contraídas y que un dia después se vendería por 1 € al banco Santander , mediante resolución del FROB. La insolvencia , ya se conocía a 10/04/2017, a partir de esta fecha, se dejo , en caída libre, los ahorradores sacaron los depósitos bancarios, a pesar que estaban ya garantizados por el Estado, dentro del limite de 100.000 €.Los 350.000 accionistas afectados, tienen dos opciones, o aceptan el bono de fidelización del banco Santander o emprenden acciones judiciales, estos bonos , por un valor  nominal igual al perdido sin desembolso alguno, pero con un tratamiento fiscal en renta del 2017, que les va a llevar a cada uno a tributar por las ganancias  o pérdidas patrimoniales derivadas de la tenencia de esas acciones en el popular, algunos, pagar sin tener el dinero, la trampa consiste en que mientras recibes los bonos de fidelización, tienes que tributar los mismos , con la base negativa, es decir compensar la pérdida , pero tributando en su caso , los dividendos adquiridos , como si los hubiese percibido, mientras los que no han aceptado esos bonos declaran por el valor la diferencia entre el valor de transmisión 0 y el valor de adquisión de los títulos , además de la renuncia expresa a no iniciar acciones judiciales. En el fondo de la cuestión suscitada está el vicio del consentimiento dado a un accionista que bajo la apariencia de unas cuentas solventes, confia sus ahorros a una entidad y a unos directivos que bajo ese paraguas pretenden refinanciar sus deudas promovidas por sus malas cuentas de resultados, con la emisión de acciones subordinadas ,bonos convertibles u otros productos complejos y asi venderlos al pequeño ahorrador que sin formación financiera alguna y con la consiguiente apariencia de legalidad, pretenden estos hacerles ver que van a obtener suculentos dividendos una vez puestos en el mercado secundario, nada mas lejos de la realidad, refinanciación de pasivos puros y duros, del socavón que les ha dejado el mal llamado "ladrillazo" y que el cliente se ha visto abocado a una ruina económica por esas malas practicas bancarias. Así  tenemos que el accionista puede reclamar , por via penal, contra el consejo de administración del banco , por delitos societarios, de falsedad documental , insolvencia punible , administración desleal y la acción civil de nulidad del contrato de compraventa de los títulos por vicio en el consentimiento con reintegración del nominal del producto adquirido mas los intereses legales. Nuestro despacho tiene ya presentadas algunas demandas, a título individual. Por todo ello,si ud es uno de los accionistas que ha perdido todos sus ahorros, nuestro despacho ,puede echarle una mano.-concierte cita , llamando al teléfono 950570733.

JMGS

Abogado-Economista

Las monedad digitales, las CBDC y el Bitcoin

  Hola a todos, he querido realizar este video explicando de una forma coloquial que son las CBDC y que significa el Bitcoin, y como nos va ...