Tanto
en las Naciones Unidas –Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción
del 2003- , como el Convenio del Consejo de Europa adoptado el
4 de noviembre de 1998 , la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de
julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, y la llamada mundialización, por el fenómeno de los negocios
transfronterizos, se refieren a esta lacra que invade a los estados y de la cual es preciso prevenirla. El TUE enmarca como uno de sus principios el"ofrecer
a los ciudadanos dentro de un espacio de libertad,
seguridad y justicia, y entre ellos,la lucha contra la corrupción". La decisión
marco de la UE , insta a los Estados a la
adopción de medidas disuasorias, efectivas y proporcionales., en cuanto a la transposición
al Derecho español viene de la reforma dada por
la L.O.5/2010 , en la que se introduce un nuevo precepto en el libro segundo del
Código Penal, con el título "Corrupción entre particulares", el
artículo 286 bis, tanto en su modalidad activa como pasiva. En la modalidad
activa tenemos la de “ofrecer o conceder a cualquier directivo,
administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, sociedad,
asociación, fundación, u organización "un
beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le
favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliéndose sus
obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de
servicios profesionales". En la modalidad pasiva, “al directivo, administrador, empleado o
colaborador que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte
idénticas ventajas a las establecidas”., o en el sector público como nuestra
jurisprudencia ha tenido una mayor actividad “delito de mera actividad y por
ello quedó consumado con los indicios existentes sobre el intento de corromper
al funcionario” - Sala Segunda, de lo Penal, 513/2008- o posición en la
empresa del funcionario, socio y coadministrador, reportando beneficios
mediante una labor de información privilegiada prueban el dolo en el cohecho -TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec.
1.ª, 14/2001-.o quien favorece y quien acepta son los sujetos intervinientes en
este tipo delictivo.
JMGS
Abogado
JMGS
Abogado