Este proyecto de ley que lleva
encallado más de un año, pretende hacer valer lo expuesto en el art. 47 de
la CE , en la que se reconoce el derecho al disfrute de una vivienda
digna, imponiendo a los poderes públicos la de promover las condiciones
necesarias para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes constitucionales, sustentado en el bienestar social
y económico al que toda persona tiene derecho-art.25.1 de la CE en relación
con la Declaración de Derechos Humanos proclamada pro la 183
asamblea de las Naciones Unidas, la carta social Europeo de 1961 y 1996. En
cuanto a favorecer el acceso a la vivienda a aquellas personas que no tengan
recursos suficientes para ello-Res.Parlamento Europeo de 21 de Enero del 2021-.Las
políticas Europeas piden un cambio en el paradigma en la consideración jurídica
de la vivienda con el fin de reforzar su función social y de interés
general.Los objetivos pretendidos son:
a.-Establecimiento de la regulación básica de derechos y obligaciones
b.- Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada, con atención a jóvenes y colectivos vulnerables.
c.-Dotar
de elementos efectivos de funcionalidad, seguridad,habitabilidad y
accesibilidad.
d.-Definir
los aspectos fundamentales de la planificación y programación estatales en
materia de vivienda.
e.-favorecer
el desarrollo de tipologías de viviendas
f.-Mejora
en la protección a las operaciones de compra y arrendamiento.,
Para
ello , la normativa se desgrana en la regulación del mercado inmobiliario
1.-Ampliación de las zonas
tensionadas en el mercado del alquiler, las zonas tensionadas son aquellas en
las que el coste medio de las hipotecas y de los arrendamientos mas gastos
supere el 30% de la renta media de los hogares.
2.-Nueva definición para grandes
tenedores, considerando grandes tenedores los que tienen mas de cinco viviendas
3.-Límite de la actualización anual
del alquiler eliminando el IPC, topando los precios y reduciendo a un 2% 2023 y
3% para el 2024 y sus actualizaciones quedarán desvinculadas al IPC.
4.-Regulación del precio de los
alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres, limitando las subidas los
índices anteriormente descritos.
5.-Obligación del casero de pagar
la comisión de la inmobiliaria, ya el comprador no debe de pagar la comisión
por el alquiler.
6.-Prohibición de aumentar el
precio del alquiler con gastos extras, los gastos están limitados, quedan fuera
,los de la comunidad, IBI y Basura que corresponderán al propietario.
7.-Prohibición de “acuerdo entre las
partes” contrarias a la Ley de Vivienda, serán declarados nulos.
8.-Medidas de protección frente a
los desahucios, estableciendo fecha y hora para llevarlos a cabo, prórrogas en
los procedimientos de lanzamientos, solución extrajudicial para los colectivos
vulnerables, establecimiento de mecanismos de mediación y
alternativa habitacional , utilizando el estado los fondos para ofrecer
alternativas habitacionales, mediante alquileres sociales bonificados y
realojamientos de personas en riesgo de desahucio.
9.-Beneficios fiscales para
propietarios , siendo hasta el 90% del beneficio neto del IRPF, si se produce
en un área tensionada. P.EJ. para una renta de 500 € mes, en el que el
rendimiento neto resulte anualmente de 3600 € al año, se tributaria solo por
360 € al año.
Además de estas medidas anteriores
, se contemplan otras:
a)Alquileres públicos en las nuevas
promociones de viviendas: las nuevas promociones de obra nueva deberán contar
con una reserva del 30% de viviendas destinadas al parque público, siendo la
mitad de este porcentaje destinado al alquiler social. Así, un edificio con 100
viviendas, deberá destinar 30 a este fin de las cuales 15 serán de alquiler
social.
B)Más impuestos para las viviendas
vacías. Para incentivar el alquiler de estas viviendas a aquellas que lleven
vacías más de dos años para propietarios con más de cuatro viviendas en el
mismo municipio, el Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar
la tasa del IBI para viviendas que estén vacías con un recargo de hasta el
150%.
C)Creación de la vivienda asequible
incentivada. Junto a la vivienda protegida se crea la vivienda asequible
incentivada, donde los propietarios son personas privadas, con determinados
beneficios (fiscales, urbanísticos) con el fin de que sean destinados al
alquiler a precios reducidos. Una figura necesaria para incrementar la oferta a
corto plazo.
D)Creación de un fondo social de
vivienda. Apuesta por un parque público de alquiler y una medida que hace
muchos años que viene reclamando el sector inmobiliario.
E)Imposibilidad de cambiar la
calificación de vivienda pública. Se considera el parque público de vivienda
social patrimonio por lo que queda protegido permanentemente y no podrá ser
enajenado.
f.B.num.89
C.Diputados18-02-2022 ; adevinta
jmgs