Este principio significa que nadie puede ser castigado dos veces por la misma infracción. Vamos a adentrarnos un poco en su significado y en su aplicación más inmediata a supuestos que se dan cotidianamente, asi como las limitaciones de este principio. Este principio se encuentra fundamentado en que se aplica a un mismo sujeto, por unos mismos hechos y con un mismo fundamento. pero que significa esto, que despliega toda su eficacia a las relaciones del derecho penal con el derecho administrativo, asi como las relaciones del derecho penal entre si. Asi, en el primer supuesto, la administración tiene potestad sancionadora, que recae sobre sujetos sobre los que guarda alguna relación con esta, por ejemplo, los funcionarios o esta sometida a la potestad de este, se trata de la llamada potestad disciplinaria, en cuanto la potestad de la administracióon se ejerce sobre los ciudadanos que no guardan relación de dependencia directa o indirecta, se trata de una potestad gubernativa. En el primer caso el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración con respecto al funcionariado podria acumularse esta con una sancion penal de acuerdo con el art.419 del C.P., en cambio en la potestad gubernativa, ambas infracciones, penal y administrativa obedecen a un mismo fundamento , por lo que en este caso se veda la imposición de una doble sanción, trangrediendo el principio nom bis in idem,por ejemplo la coducción bajo los efectos del alcohol, un mismo hecho, y un mismo sujeto, con dos sanciones aplicables, una la prevista en el codigo penal -art.379.2- y otra el código de la circulación, nos llevan a aplicar el principio aludido, por lo que en el presente caso no es justificable el ejercicio de la doble sanción, administrativa y penal, pues no podemos pensar que la administración tenga unos intereses distintos a los generales y a los que sirve, por lo que aplicando el art. 103 de la C.E., se debe fundamentar en que el principio general aplicable es que el derecho penal es el ultimo recurso del ordenamiento, de modo que la sanción aludida , debe quedarse en el ambito administrativo, reservando la ley penal para los supuestos mas gravosos, con esto no se quiere que merezca desvalor el comportamiento aducido por el individuo que pone en peligro los bienes juridicos protegidos.
jose manuel garcia
Economista
Estudiante de Derecho
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Mi Opinión