El Iva a partir del uno de julio ha subido, y de la siguiente forma, el llamado tipo general, pasa del 16 al 18%, el tipo reducido pasa del 7 al 8% y el superrreducido, se congela y se queda en el 4%.El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa del 9 al 10%, hasta aquí, todos conocemos o por lo menos la mayoría. Pero dónde está la confusión, en su aplicación, y esta se debe hacer, en el momento del devengo, que significa esto, en el momento en que se produce la venta del bien y la prestación del servicio. Pero hay que tener presente , para su aplicación las siguientes particularidades:
1.- Devoluciones.- Cuando compremos antes del 01 de julio del 2010 un producto, lo hicimos , por ejemplo al 16% y si lo devolvemos el 05 de julio , nos deben de abonar al mismo tipo impositivo, es decir al 16%, mediante una factura rectificativa de la factura emitida, dónde figure, la factura de origen ,la fecha, el producto y su cuantía con signo negativo.
2.- Compramos un producto, el 20 de junio, y nos lo entregan el 01 de julio del 2010, el devengo es, la fecha del la entrega del bien o se preste el servicio, por tanto, el IVA a aplicar seria el 18%, el vigente en ese momento.
3.- En los alquileres de bienes inmuebles, el tipo aplicable será el vigente en el periodo que corresponda, por ejemplo, se paga el primer semestre del arrendamiento, según cuota vencida el 10 de julio del 2010,el tipo a aplicar seria, el 16% para el periodo semestral, hasta el 30 de junio y el 18% , de los 10 días del mes de julio. Estas son las operaciones de tracto sucesivo, en el que el cumplimiento de las obligaciones contractuales se producen en un periodo previamente establecido. Si el devengo es anual y por cuota anticipada, por ejemplo, el uno de enero, el tipo de IVA a aplicar era el 16%, ahora el uno de julio, se haría una factura rectificativa, por el periodo que media entre el 01 de julio al 31 de diciembre, y una de cargo, con el 18% para es mismo periodo, con lo cual, el principio del devengo, queda perfectamente aplicable.
4.- Servicios de telefonía, luz, agua y gas, aquí es dónde está el meollo de la cuestión, la ley del IVA es clara, , el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, asi, los consumos, antes del 30 de junio, se facturan al 16% y la cuotas fijas , que se pagan por anticipado al 18%. ojo, con la picaresca de algunas empresas,de telecomunciaciones, que han dejado de cobrar el importe de los consumos para repercutirlos en el mes de julio al 18%, cuando estos los deben facturar al 16%, si se han hecho antes del dia 30 de junio.
5.- Las obras públicas, con certificaciones pendientes a 30 de junio, se facturaran al tipo impositivo vigente a partir del 01 de julio del 2010.
6.- Los anticipos realizados en fecha anterior a 30 de junio irán al 16% y a partir del 01 de julio seria al 18%.
7.- Operaciones de leasing, renting, al tipo impositivo vigente a la fecha del devengo de la cuota.
Y en resumen, el IVA como impuesto indirecto, es de hacienda pública, no olvidemos, que las empresas, al repercutir el impuesto, y pertenecer al tesoro público, se debe ingresar, por la diferencia resultante con el IVA soportado. Pero el usuario final debe soportarlo en su integridad.
José Manuel García
Economista