Los Test de Estres

                 Todo el mundo esta preguntándose que son los test de estrés, y para que sirven, bueno,primero vamos a definirlo de una manera genérica, en situaciones límites, existen unas variables que miden los ratios de solvencia de los bancos y cajas, resulta que, hace dos años, cuando se detectaron la descapitalización que estaban sufrido los bancos a consecuencia de la crisis financiera , que ellos mismos habían creado años atrás, con la burbuja inmobiliaria, activos tóxicos y otros instrumentos financieros que hoy no tienen el valor que el mercado le había otorgado. A la pregunta , de para qué sirven, pues, para devolver la confianza que necesita el mercado de bienes y servicios para salir del estancamiento económico en el que nos encontramos. Pero esta, es una variable más, lo principal sigue sin llegar, el cambio progresivo del modelo productivo, la reducción del gasto público, la intervención estatal de los agentes financieros. Estos últimos, se están dando cuenta que solos no son capaces de salir de esta crisis, las cajas, son un ejemplo de ello, estas que permanecen en su mayoría politizadas, ha llegado el momento en sacarlas al mercado para concentrar la oferta y despolitizarlas. Otro hecho de gran transcendencia, es el incumplimiento real , de los compromisos a los que llegaron con el estado a cambio de otorgarles prestamos para inyectar liquidez ,y es el del fomento del crédito, no solo han incumplido estos compromisos, sino que han utilizado estos fondos para sanear sus balances, y subir su ratio de solvencia.



J.manuel Garcia

Economista

La justicia Juvenil,Reflexiones

             Aunque las estadísticas del Ministerio del Interior señalan un descenso en las denuncias practicadas desde el año 2003,lo  cierto  es que la población juvenil ha disminuido, pero hay factores que indican que no es asi, ya que  el número de delitos en chicas ha ido aumentando, a consecuencia del cambio de rol de la misma, que ha pasado de estar bajo control parental a una libertad absoluta, esto último corrobora  que parte del problema está en la educación  que se le da a los  jóvenes. Lo cierto es que la alarma social ha llevado a reformas en la ley de responsabilidad penal del menor, así las ultimas vienen dadas por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre,  que en su Exposición de Motivos recoge: “Las estadísticas revelan un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social y ha contribuido a desgastar la credibilidad de la Ley por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores", como son los delitos y faltas patrimoniales, aqui se  deja la puerta abierta a otras modificaciones ,asi " El gobierno procederá a impulsar las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delectivos cometidos por personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad " tales como los previstos en los artículos 138,139,179 y 180 del C.P . Junto a esto, debe reconocerse que, afortunadamente, no han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, aunque los realmente acontecidos han tenido un fuerte impacto social ,lo cual denota una incongruencia entre la realidad delictiva y la política criminal,esta ultima  influida por la alarma social, que ha magnificado los delitos y la sensación de caos existente. Estas estadísticas no recogen las listas negras o hechos delictivos no denunciados, que al considerarlos gran parte de la sociedad leves, ya que como se suele decir “se trata de niños y todos hemos sido niños”, disminuye la vigilancia de los padres o tutores sobre los menores a su cargo. El joven entre los 14 y 18  años, que es objeto de la ley de responsabilidad penal del menor- ley 5/2000-, aparece estigmatizado por el Estado y la sociedad; es  considerado como un sujeto potencialmente peligroso al que todos le han dado un tratamiento especial con la ley penal del menor; no es una cuestión reciente, así la Ley sobre Tribunales Tutelares de Menores -texto refundido de junio de 1948- la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social -Ley 77/1978, de 26 de diciembre, que modificó la ley 16/1970, de 4 de agosto-,.y cinco reformas de la ley 5/2000, dan cumplida cuenta de ello, en estas leyes, el menor ha sido considerado un individuo carente de su personalidad juridica, diferente y siempre bajo la tutela del Estado, su inimputabilidad –art.19 del C.P- ha venido por su consideración de un ser psicológicamente inferior a los demás, dónde sus capacidades cognoscitivas y volitivas son consideradas  disminuidas, obviando su aspecto sociológico, pues no es lo mismo un joven menor de 18 años de la selva boliviana, a un joven , que ha terminado el ciclo obligatorio de la ESO a los 16 años o  la menor de 18 años que decide  sobre su maternidad,  y que no es considerado persona, y  susceptible de ser tutelado por el Estado, Hace 30 años, la consideración actual estaba bien vista, hoy los jóvenes españoles, deben ser , considerados personas y por tanto no negarles su autonomía personal, el Estado no puede tutelar a los jóvenes, considerarlos potencialmente peligrosos , y a la vez negarles su autonomía personal, lo cual vulnera los principios del art.9.2 de la C.E. al no actuar el menor en condiciones de libertad e igualdad, art.10.1,-su dignidad personal -art.14 de la C.E.- El juicio de imputabilidad, requiere, en el actual estado  social  y democrático  de derecho,que no se  haga discriminación alguna por razón de su cualidad personal, y por tanto, el joven debe  ser sujeto de derechos y obligaciones,  al cual se le puede pedir responsabilidad penal ; su efectividad requiere de su desarrollo personal y social, para ser considerado penalmente imputable. El camino recorrido desde la ley 5/2000,  ha hecho una política criminal desacertada, que debía haber, analizado desde el aspecto social y cultural al menor susceptible de ser incriminado penalmente, y aplicarle el código penal, desde los 16 años, con esto, el debate no se habría producido. A la vista está que las políticas educativas y de salud mental han fracasado y están produciendo un verdadero problema a los servicios sociales. No son estas instituciones las culpables del fracaso de la aplicación de la ley penal sino del propio sistema establecido.


J.M.G.S
Economista
Graduado Social
Estudiante de Derecho


.

EL IVA , La subida, confusiones y repercusiones

              El Iva a partir del uno de julio ha subido, y de la siguiente forma, el llamado tipo general, pasa del 16 al 18%, el tipo reducido pasa del 7 al 8% y el superrreducido, se congela y se queda en el 4%.El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa del 9 al 10%, hasta aquí, todos conocemos o por lo menos la mayoría. Pero dónde está la confusión, en su aplicación, y esta se debe hacer, en el momento del devengo, que significa esto, en el momento en que se produce la venta del bien y la prestación del servicio. Pero hay que tener presente , para su aplicación las siguientes particularidades:

1.- Devoluciones.- Cuando compremos antes del 01 de julio del 2010 un producto, lo hicimos , por ejemplo al 16% y si lo devolvemos el 05 de julio , nos deben de abonar al mismo tipo impositivo, es decir al 16%, mediante una factura rectificativa de la factura emitida, dónde figure, la factura de origen ,la fecha, el producto y su cuantía con signo negativo.

2.- Compramos un producto, el 20 de junio, y nos lo entregan el 01 de julio del 2010, el devengo es, la fecha del la entrega del bien o se preste el servicio, por tanto, el IVA a aplicar seria el 18%, el vigente en ese momento.

3.- En los alquileres de bienes inmuebles, el tipo aplicable será el vigente en el periodo que corresponda, por ejemplo, se paga el primer semestre del arrendamiento, según cuota vencida el 10 de julio del 2010,el tipo a aplicar seria, el 16% para el periodo semestral, hasta el 30 de junio y el 18% , de los 10 días del mes de julio. Estas son las operaciones de tracto sucesivo, en el que el cumplimiento de las obligaciones contractuales se producen en un periodo previamente establecido. Si el devengo es anual y por cuota anticipada, por ejemplo, el uno de enero, el tipo de IVA a aplicar era el 16%, ahora el uno de julio, se haría una factura rectificativa, por el periodo que media entre el 01 de julio al 31 de diciembre, y una de cargo, con el 18% para es mismo periodo, con lo cual, el principio del devengo, queda perfectamente aplicable.

4.- Servicios de telefonía, luz, agua y gas, aquí es dónde está el meollo de la cuestión, la ley del IVA es clara, , el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, asi, los consumos, antes del 30 de junio, se facturan al 16% y la cuotas fijas , que se pagan por anticipado al 18%. ojo, con la picaresca de algunas empresas,de telecomunciaciones, que han dejado de cobrar el importe de los consumos para repercutirlos en el mes de julio al 18%, cuando estos los deben facturar al 16%, si se han hecho antes del dia 30 de junio.
5.- Las obras públicas, con certificaciones pendientes a 30 de junio, se facturaran al tipo impositivo vigente a partir del 01 de julio del 2010.

6.- Los anticipos realizados en fecha anterior a 30 de junio irán al 16% y a partir del 01 de julio seria al 18%.

7.- Operaciones de leasing, renting, al tipo impositivo vigente a la fecha del devengo de la cuota.

Y en resumen, el IVA como impuesto indirecto, es de hacienda pública, no olvidemos, que las empresas, al repercutir el impuesto, y pertenecer al tesoro público, se debe ingresar, por la diferencia resultante con el IVA soportado. Pero el usuario final debe soportarlo en su integridad.

José Manuel García


Economista

El Destino de la Agricultura Intensiva del Poniente Almeriense

                     Una vez más vemos como las grandes distribuidoras son las que ponen los precios finales a los consumidores, es un sistema que ellos han creado para que se mantengan los precios en destino, y en origen, como siempre, quien tiene que sufrir todas las consecuencias es el agricultor. Hace un año, mi amigo agricultor y yo veíamos el recorrido que hacia un producto desde que salía de su invernadero hasta que lo compraba el consumidor del mismo, y como el pecio llegaba al mil por mil de su precio. El que me pide consejo para todo, ya le decía que había que acercar el agricultor al consumidor final eliminando la cadena de distribución o acortándola lo máximo posible, después de un año, sigue todo igual, aunque algo ha cambiado, el agricultor se va dando cuenta que su destino depende de lo que quieran darle por sus productos. Pero continuemos con nuestro periplo en relación a los productos de mi amigo el agricultor, tomando nota de cuanto yo le había indicado, y los pasos que tenia que dar para llegar al consumidor, y llegó a la siguiente conclusión, tengo que elaborar mi propio genero o llevarlo a las cooperativas para que me lo envasen con marca blanca, así lo ha hecho, se ha hecho de la caja, un registro sanitario, y un certificado de un laboratorio de control de calidad alimentaría, hasta ahí, bien, ha confeccionado sus palets y a su vez tiene un vecino que va todos los días a repartir con su camión a Madrid, como hizo lo que le dije, se fue a Madrid, contacto con unos supermercados minoristas, en el que le ofrecería variedad de verduras todas las semanas del año, es decir diversificó la producción, de pasar a tener nada más que tomates, tiene, pimientos, berenjenas, hasta ajos, patatas, lechugas, etc. etc. Todas las semanas envía dos o tres palets de productos ya confeccionados ,  a veces cuatro y hasta cinco palets, pero lo importante es que se ha salido de la cadena y de cobrar un kilo de pimientos a un máximo de cincuenta y cinco céntimos ha pasado a venderlo a un euro con setenta y cinco Euros. Todo el ciclo, le cuesta entre ochenta y noventa céntimos el kilo, gana ochenta y cinco céntimos en cada kilo de género en este producto, en la habichuela, dice que en Madrid, la vende en bolsitas de 200 grs. A 1,90 € el kg, es decir, el kilo a 9,5 € el kilo, y en la alhóndiga, máximo tres euros por kilo, quitando los gastos y el estrío, se le queda en 8,5 € cada kilo

Con lo cual, a la vuelta de un año, aquel mini proyecto, ha dado una cuenta de resultados de 95.000 € de BAI, cuando antes era de 35.000  € de BAI, 271,4 % más, bingo F.G. te has convertido en un empresario agrícola. Pero esto, no lo puede hacer todo el mundo porque hay que concentrar la oferta en origen, y esto aquí es imposible.

José Manuel  García
Economista
 

Las monedad digitales, las CBDC y el Bitcoin

  Hola a todos, he querido realizar este video explicando de una forma coloquial que son las CBDC y que significa el Bitcoin, y como nos va ...