Revisión del Sistema de Pensiones actual

     
                   Ahora se está hablando en todas las tertulias de la necesidad de retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años. En el contexto actual es necesario, pues la esperanza de vida va aumentando a un ritmo superior al crecimiento de la población activa. Pero hay que reformar en igual medida el sistema contributivo  de pensiones actual que se concreta, en la revisión de las pensiones y en el sistema de cálculo de las pensiones futuras. En cuanto al primer aspecto, la revisión de pensiones actual, los que estén aptos para el trabajo, deben de ser devueltos al sistema activo de cotizantes, menores de 60 años, así como viudos y viudas, menores de esa edad y  estén trabajando o con disponibilidad para trabajar, con esto se quitarían un 15% de las pensiones actuales. Es duro este ajuste, pero es necesario para la subsistencia del sistema contributivo. Otro 10%, de clases pasivas, devolver al mercado laboral, o reducir su pensión en un 50%. y que estén aptos para trabajar. La edad de jubilación, aunque se ponga a los 67 años debe ser voluntaria, premiando al cotizante, a partir de los 40 años de cotización, en un 2% por cada año que retrase su jubilación, hasta un máximo de 10 años, siendo su retribución no superior en ningún caso a 2,5 veces El  IPREM., con ello, se garantizaría el sistema contributivo para unos 25 años más. Todo ello, en consonancia con la reforma laboral, prestaciones por desempleo y aumento de la productividad. Por lo que quedaría la edad mínima en 67 años y la máxima en 77 años. En cuanto a las prestaciones contributivas por invalidez, la total debe ser para trabajo habitual, con pensión temporal y de carácter indemnizatorio como la cualificada actual, la absoluta para todo trabajo, incompatible para todo trabajo, así como la Gran Invalidez, las pensiones por viudedad y orfandad deben tener un máximo de 10 años de prestación e incompatible con cualquier otra pensión en el ámbito europeo. El sistema de cálculo de  las pensiones debe ser teniendo en cuenta la vida laboral completa, por tanto la base reguladora, será la suma de todas las cotizaciones de los distintos periodos de cotización y divididos por el nº de meses totales cotizados, con un máximo de 2,5 veces del IPREM.

JMGS
Economista

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mi Opinión

Las monedad digitales, las CBDC y el Bitcoin

  Hola a todos, he querido realizar este video explicando de una forma coloquial que son las CBDC y que significa el Bitcoin, y como nos va ...