Algo se está moviendo en el tema de los abusos de las cajas y bancos, ya era hora, esta vez, ha sido un juez de Cataluña, el que ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad, sobre las clausulas de los contratos hipotecarios, en referencia a las ejecuciones y desahucios, a su juicio, vulnerar , de un lado, la tutela judicial efectiva, pide que se modifique y modernice la ley hipotecaria para adaptarla a los nuevos tiempos y a las condiciones económicas y sociales actuales, de otro , la elevación del nominal en la adjudicación de las viviendas , dado que actualmente adquieren el inmueble por un 50% de su valor, esto último evitaría que los que se encuentren desahuciados, tengan todavía un crédito pendiente con el banco, asimismo, y las clausulas son impuestas por las entidades de crédito , por lo que alude a un desequilibrio contractual .
A parte , lo que el magistrado ha planteado, está, el derecho invocado por la constitución española “ Todos los españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, lo cual sólo es un principio programático, y que sistemáticamente se está violando, pues sigamos leyendo el artículo citado, el 47 de la C.E. “……..Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Aquí, ni se garantiza el derecho a la vivienda, se especula con el precio, con el suelo, y las plusvalías no revierten en la comunidad, y en lo referente a lo anterior, tampoco se han establecido las condiciones efectivas para hacer uso de este derecho, ya que la efectividad, no sólo implica que “ se haya calificado un 10% del suelo como de protección oficial”, a parte implica el derecho a que esas condiciones se materialicen en un plano de igualdad y proporcionalidad, entre quien compra, quien vende, y quien preste el capital, y no ha sido nunca así, quien vende ha tenido siempre una posición dominante, que junto a los que prestan –entidades financieras- han establecido las clausulas de los contratos tanto de compra como hipotecarios, imponiendo las clausulas abusivas aludidas, y de las cuales deben declararse en su integridad nulas, por no guardar la proporcionalidad y equidad debida en la contratación inter partes, por lo que volvemos a lo ya aludido en anteriores artículos, notarios, entidades de crédito, inmobiliarias y especuladores inmobiliariosson deudores de sus actuaciones. Situación que se resolvería, primero, la subrogación debe hacerse con un tercero ajeno a la entidad que otorga la hipoteca de máximo a la obra nueva, segundo, la intervención obligatoria de experto independiente, el tasador, es un tercero, que el colegio de tasadores tiene en una lista, y le toca por turno de oficio al Sr X, este debe de elaborar informe de riesgos para la entidad de crédito, así como de las condiciones del contrato tanto de compra como hipotecario, cuarto, en caso de desacuerdo, el tribunal de arbitraje, obligatorio y con laudo vinculante. Con lo cual, quien compra, sabe lo que compra, al precio a que compra y lo que debe pagar, por lo que compra y demás condiciones. Para el vendedor, transparencia en su venta. Y el comprador, paga por lo que compra con la total seguridad de que sabe en todo momento lo que ha comprado. La entidad de crédito, se le debe exigir transparencia en sus operaciones crediticias, sus clausulas deben adecuarse a las circunstancias actuales económicas y sociales y no en una ley hipotecaria de 8 de Febrero de 1946, es decir, se aplica, 65 años despues.
JMGS
Economista
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