Hay un hecho muy común que se da en la actualidad , es la participación en empresas , aportando sólo capital, quien no tiene un familiar que tiene una empresa prospera, y en el que un día uno de ellos, invierte con cargo a los resultados de ese negocio, aquí nos surgen unas dudas, y sino va bien el negocio, me deberán reembolsar lo que he aportado o el interés que me han prometido, tiene una respuesta, esta figura jurídica de” las cuentas de participación”, está sujeta a un contrato privado, en el cual , quien participa, asume los riesgos directamente del negocio, que quiere decir esto, pues que puede perder todo lo que ha aportado. Al que gestiona el negocio no se le puede pedir ninguna responsabilidad, salvo si el negocio no esté concluido, y si no estuviese el negocio concluido, este partipe resultaria ser un acreedor más en el concurso de acreedores. Solo si el participe, se involucra en el negocio, tendrá responsabilidad solidaria frente a terceros. De ahí, que el Estado no puede intervenir en este tipo de actuaciones, pues existe una amplia autonomía de la voluntad, es decir a lo que acuerden las partes, con el reducto legal que hay previsto en el código de comercio de 1885, el deber de diligencia del gestor, la rendición de cuentas y durante el tiempo convenido. Lo cual, antes de invertir dinero en en empresas y con este tipo de figuras, debe ponerse en contacto con un profesional para que le asesore sobre los pros y los contras de este tipo de negocio, que se pinta muy bien , cuando se publicita, luego resulta , que la realidad otra, no hay obligación de resultados , sino de medios.
JMGS
Economista
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