1.- La indennización con caracter general queda establecida en 33 dias de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero del 2012. Los anteriores se regiran por la legislación anterior, siendo de aplicación a partir de esta fecha la reforma establecida.
2.-El despido por causas objetivas tiene una indemnización de 20 dias de salario por año trabajado , hasta un máximo de 12 mensulidades.
3.- Las causas objetivas de los despidos objetivos se amplian , por causas economicos cuando se demuestre que en la empresa han caido los ingresos durante 3 trimestres consecutivos.
4.-La inversión de la carga de la prueba en el despido improcedente pasa a tenerla el trabajador.
5.-El absentismo laboral se elimina la vinculación a la plantilla, teniendo en cuenta sólo al trabajador.
6.- La competencia de los despidos colectivos pasa de la autoridad administrativo- laboral a la jurisdicción social, que se sustanciará mediante un procedimiento especial.
Economista y
Graduado Social
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