1.-Disminución del gasto público en 27300 millones de euros, un 16,9%
2.-Mantenimiento de las prestaciones sociales
3.-Las inversiones bajan un 19,6%, mal dato,si se hubiesen eliminado las diputaciones este gasto es necesario para activar el empleo.
4.-Subida de impuestos al tabaco y el I.sociedades, en este ultimo disminuyendo las deducciones fiscales del 35 al 25% de forma temporal.
5.-Los sindicatos cobraran 6,2 millones de euros menos
6.-Se incrementaran las tasas judiciales para cubrir los gastos de la justicia gratuita.
7.-Recorte en las políticas activas de empleo en un 21,2%, esto afecta a la formación.
8.-Recorte de las subvenciones al transporte insular
9.-Los ingresos crecerán un 12,5% por aumento en la recaudación. Y
10.-Amnistía fiscal para que aflore el dinero negro, tributaran al 10% y de carácter temporal y a desarrollar mediante una ley de lucha contra el fraude fiscal.
JMGS
Economista
REFORMA LABORAL.-CONTRATACION.-BONIFICACIONES
El sistema de bonificaciones de los contratos de trabajo se articula en cuatro pilares básicos, uno: los incentivos para mantener al empleo actual, un segundo, la transformación en indefinidos de los contratos temporales actuales,otro incentivar la contratación temporal, y por ultimo, incentivos para la contratación indefinida desde el principio de la relación contractual. La contratación va dirigida a jóvenes de entre 16 y 30 años y mayores de 45 años. Vamos a ver todos los supuestos, peroresulta un maremágnum, si tenemos en cuenta , la regulación hasta la fecha de colectivos a los que tienen diversidad de bonificaciones y una complejidad enorme para los que sean neófitos en la materia. Pero aquí intentare dar claridad, e iré citando en los próximos capítulos:, las bonificaciones a los colectivos señalados anteriormente con respecto a la nueva ley 3/2012, requisitos y duración de estas bonificaciones. Asimismo, ser lo más sistemático posible para que se entienda correctamente: Primero vamos a ver como se queda la contratación temporal: los colectivos, citados anteriormente en situaciones especiales, no hay variaciones a lo que había ya legislado anteriormente, sin embargo a partir de la ley 3/2012, hay que destacar que el contrato para la formación y aprendizaje, los requisitos, que sean trabajadores inscritos en las oficinas de empleo , mayores de 16 y menores de 21 años, con la duración máxima de estos contratos, que es hasta 2 años: bonificación del 100% de las cuotas empresariales y del trabajador. Una segunda modalidad, es la contratación indefinida inicial, la nueva ley afecta a los jóvenes entre 16 y 30 años, que estén inscritos como demandantes de empleo y para empresas de menos de 50 trabajadores, durante tres años. Las bonificaciones serán de 1000 € el 1º año, 1100 € el 2º año y 1200 € el tercer año, para las mujeres sobrepresentadas 100 euros más por cada año.
JMGS
Economista
Traslado a otro centro de trabajo.- El ius variandi
La variación en la prestación y en las condiciones del contrato de trabajo puede producirse por distintas vías:
a) Ajenas a la voluntad individual de las partes del contrato de trabajo, como los cambios normativos tanto legales como convencionales.
b) Por mutuo acuerdo de las partes en el ámbito de su autonomía y dentro de sus límites -ET art.3.1.c y CC art.1203.1º-.
c) Por iniciativa del trabajador, en los supuestos previstos legal y convencionalmente., siempre que no contravenga las condiciones de la empresa de destino.
d) Por decisión unilateral del empresario que, a su vez, puede sustentarse en distintos títulos -potestad disciplinaria, salud del trabajador, prevención de riesgos laborales, cierre de centros de trabajo.etc.
En el marco del poder que ostenta el empresario para organizar el trabajo en virtud de la libertad de empresa, la ley le reconoce dos tipos de facultades modificativas que somete a diferente régimen jurídico:
a) Introducir modificaciones no esenciales en el contenido de la prestación y en las condiciones de trabajo, como una manifestación de la potestad directiva empresarial ordinaria -TS 13-11-96-
b) Acordar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo en ejercicio extraordinario de su potestad de dirección para remediar las condiciones de necesidad o conveniencia probada. El cauce legal para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo tiene una regulación principal de aplicación general y subsidiaria -ET art.41 modif L 35/2010 art.5) y unos procedimientos específicos respecto a los cambios de lugar de trabajo -ET art.40 modif L 35/2010 art.4-, para ciertos cambios de funciones -ET art.39- y para modificar la cuantía salarial fijada en conv. Colectivo.
En ocasiones, no resulta fácil distinguir si una concreta decisión empresarial constituye una modificación sustancial o accidental de las funciones o de las condiciones de trabajo.. En cualquier caso, ambas facultades no otorgan un poder omnímodo al empresario ni permiten modificaciones arbitrarias, pues está sometido a los límites genéricos impuestos por el respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad y al principio de buena fe -TS 15-12-98, y TS 11-3-91 . No obstante, la modificación operada a partir de la ley 3/2012 -art. 11, y que modifica el art.41. de la LEY 1/1995- en el sentido que desde el 12-02-2012 el empresario tiene la facultad de trasladar a los trabajadores cuando existan razones técnicas, organizativas o de producción, para atender una mejor organización de los recursos, asimismo, se suprime la previsión legal de comunicar a la autoridad laboral tales circunstancias.- art. 11.1 LEY 3/2012 – “Los cambios, pueden afectar a las condiciones de trabajo, dado que la empresa de destino ya cuenta con su sistema de organización interna y el trasladado , debe integrarse en la plantilla y respetando en todo caso las condiciones existentes.” En caso de existir vacante en otro centro de trabajo, la empresa podrá tomar la decisión de ofrecer a los trabajadores el puesto de trabajo existente, teniendo en cuenta que “la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato.-art.11.1 parraf.3º, ley 3/2012-, con una indemnización que en todo caso no será inferior a 20 días de salario por año trabajado.
Nuestra jurisprudencia, en este sentido cita “Se consideran condiciones de trabajo aquellos aspectos de la regulación de la relación contractual de trabajo concernientes a la ejecución de la prestación de trabajo y a su retribución a cargo de la empresa -.TS 15-3-02, -, en sus aspectos de clase, tiempo, cantidad y lugar de cumplimiento. Es decir, todas aquéllas condiciones que determinan la forma concreta de cumplimiento de las prestaciones recíprocas. En cualquier caso los cambios deben producirse en el marco de un contrato de trabajo, por lo que no cabe considerar una modificación de las condiciones de trabajo lo que es en realidad un cambio de régimen contractual o una novación contractual. En consecuencia, es precisa la aceptación voluntaria del afectado para:1ª) Alterar la naturaleza común o especial de la relación laboral.
2ª) Modificar la duración del contrato de trabajo, variando su naturaleza entre contrato por tiempo indefinido y temporal El origen individual o colectivo de la condición determina el procedimiento a seguir para su modificación, y permite asimismo identificar cuáles son susceptibles de modificación:1) Las condiciones de origen contractual, tanto las pactadas expresamente en el contrato de trabajo o en un momento posterior, como las disfrutadas a título individual por los trabajadores como condiciones más beneficiosas.2) Las reconocidas por acuerdo o pacto colectivo.3) Las que traigan causa de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, como las condiciones más beneficiosas de naturaleza colectiva disfrutadas de forma genérica por todos los trabajadores de la empresa o por un grupo de ellos sin atender a ninguna condición individual de cada trabajador, aunque su ejercicio sea individual. 4) Las establecidas en un convenio colectivo estatutario, pero sólo cumpliéndose dos requisitos: a) La modificación sólo se puede hacer mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. De manera, que sólo otro producto de la negociación colectiva puede erosionar la eficacia normativa del C Colectivo.; TSJ Navarra 14-11-03, b) Las condiciones modificables, si están contenidas en un convenio de ámbito sectorial, son únicamente las relativas a las siguientes materias tasadas: horario y distribución de tiempo de trabajo;- régimen de trabajo a turnos;sistema de remuneración;- sistema de trabajo y rendimientos, y;funciones en cuanto excedan los límites previstos.
Por tanto, El «ius variandi» empresarial puede verse ampliado por vía contractual individual o colectiva, con la consiguiente inaplicación de la normativa y las condiciones preexistentes, a las modificaciones que hayan sido acordadas al amparo de las facultades reconocidas por tales cauces.
jmgs
Abogado
La cifra del deficit, cual es la verdadera?
No podemos permitirnos el lujo de decir en noviembre del 2011, antes de las elecciones, el deficit publico previsto es del 6% para el 2011, el 30 de diciembre el 8%, el 30 de Enero el 8,21% y finalmente el 8,56%. Y esperar que se lo crean nuestros socios europeos.Aqui algo falla, o los datos no son reales o no sabemos por dónde vamos. Los datos macroeconomicos deben estar lo suficientemente depurados para que a estas alturas no se sepa el defit real. El previsible, resulta mas dificil de creer que se cumpla, el 5,8%,a menos que el defict real esta inflado, dado que el escenario no es el más propicio, caida de la actividad, con la consiguiente bajada en la recaudación, deficit comercial altisimo, la balanza comercial está totalmente desequilibrada. Hay que salir fuera a vender la producción española, no podemos seguir aqui esperando a que nos las traigan todas, o que venga aladino con una barita mágica para solucionar nuestros problemas.La reestructuración financiera no esta dando el resultado esperado, dado que el mal sistemico de la banca , lo unico que se está haciendo es esparcir más los activos tóxicos. Hay que buscar inversores de fuera para capitalizar nuestro sistema financiero, de lo contrario, se ira produciendo una corriente ciclica que afixiará mas la economia, hay que salir del circulo vicioso.
JMGS
Economista
El objetivo del deficit.-No se puede cumplir
El objetivo del deficit que nos pretende imponer Bruselas no se puede cumplir con las actuales cifras macroeconomicas, un 4,4% es inasumible en la actual coyuntura economica, detracción del consumo, tasa del paro del 23,5 %, PIB del 0,1%, Tasa de Actividad.-0,1%. Lo que está claro es que cada pais tiene una coyuntura distinta, y la nuestra, en el año 2009 era de un dificit del 11,5%, y de ahi arrancamos nuestro gran problema, de tener el año anterior un superavit del 1%. Nos hemos gastado lo que no hemos tenido. Nuestros socios, no estan dispuestos a ceder. Pero que pasaria, si no cumplimos el objetivo del deficit y lo situamos en un 6,6%., nada. La Teoria de Mendel de la zona monetaria optima, aqui hace aguas, cada pais tiene una extructura economica distinta y converger en un mismo modelo es complicado,primero hay que armonizar las politicas economicas para igualar las maginitudes y controlar el gasto de cada pais desde la U.E y no podemos compararnos con Alemania, con una tasa de paro del 6,5%, un PIB del 2% y un deficit del 2,8%, con España, con las magnitudes expuestas anteriormente. No nos queda mas remedio que seguir endeudarnos para, mejorar las magnitudes macroeconomicas que permitan crear empleo, conn bajos tipos, congelación de la carga impositiva, incentivos a la producción, incremento de nuestras exportaciones y disminución de nuestras importaciones.Por tanto, es el modelo keynesiano el que hay que aplicar para mover las magnitudes macroeconomicas, hacia el crecimiento.
JMGS
Economista
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