La primera y más importante es la
representación de la comunidad, en juicio y fuera de él –art.13.3 de la LPH- en
todos los asuntos que le afecten. En este sentido, la autorización del
presidente es legítima –S.A.P. Córdoba
2018-, en cuanto a la reclamación de las deudas de propietarios morosos
es necesario la aprobación de las certificaciones de descubierto –art.21 de La LPH-cuando
lo que se va a iniciar es un procedimiento monitorio, sobre todo para acreditar
las deudas –no así en el verbal u
ordinario -audiencia Provincial de Alicante (-5ª- 16
enero 2013. La ley 42/2015 ha introducido cambios en el procedimiento
monitorio:
Primero.- Si iniciado un procedimiento
monitorio por la Comunidad de propietarios el demandado se opone deberá hacer constar: “ …de forma
fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las
que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.-art. 815.1 LEC-.
Segundo.- Del escrito de oposición al monitorio
presentado por el demandado (vecino moroso), SIEMPRE y CUANDO
la cuantía de la reclamación no supere los SEIS MIL EUROS (6.000 €) se le
dará traslado a la Comunidad de propietarios para que pueda impugnarla:
“ cuando la cuantía de la pretensión no excediera
de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando
por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a
lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor,
quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días -art. 818.2 LEC-. y
Tercero.- Cualquiera de las partes litigantes (tanto la Comunidad como el
demandado) pueden pedir en sus respectivos escritos la celebración
de vista,
debiendo seguir el procedimiento los trámites previstos en los artículos
438 y siguientes de la LEC.
JMGS
Abogado
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