Si analizamos las causas por las que se puede producir un
despido nulo, la fuerza mayor, podría ser una de ellas, ya que afecta a las
garantías constitucionales y por tanto al principio de indemnidad. Pero cual es el concepto
de fuerza mayor, "cualquier acontecimiento imprevisible que lo haya hecho
inevitable y que se produzca fuera del ámbito de quien lo incumple, siendo ajeno
a ella". Ese carácter externo lo
distinguiría del caso fortuito, con el que la fuerza mayor comparte
consecuencias, que sí prevé el art.1105 del CC al
establecer que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los
en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que
no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran
inevitables”. Igualmente , en las pólizas de seguro vienen excluidas las
enfermedades víricas del ámbito de cobertura. La resolución de contratos por
fuerza mayor cabe?, no,ya que iría en contra del principio de seguridad jurídica,
hay que definir los casos en los que se puede incumplir las obligaciones, en
todo caso, suspender los efectos de las mismas. Aquí lo mas relevante es, la
pérdida económica que puede producir el coronavirus, las empresas deben de
tomar medidas para prevenir el daño ,en su defecto podrían incurrir en
responsabilidades. Por lo que se debe de reforzar la protección aseguradora, la
responsabilidad civil empresarial y patrimonial de las empresas, directivos y
administradores ante este contexto de incertidumbre global que se está
produciendo. La declaración del estado de alarma conforme el art.
116.2 de la C.E.,cuyas consecuencias son: restricciones en la circulación de
personas o vehículos en horas y en lugares determinados, practicar requisas
temporales de bienes, imponer prestaciones temporales obligatorias, ocupar
transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionalizar el
consumo de productos de primera necesidad. Esto debe ir seguido de un paquete
de medidas de tipo económico para paliar sus efectos: suspensión temporal de
las obligaciones contractuales, de tipo laboral, financiero, mercantil y civil
que afecte directamente a los movimientos y a la economía de las empresas y
personas. Estas de entre otras y de forma excepcional.
JMGS
Abogado-Economista
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