LA CRISIS DEL CORANOVIRUS:LA FUERZA MAYOR PERMITE RESOLVER LAS OBLIGACIONES?

 

Si analizamos las causas por las que se puede producir un despido nulo, la fuerza mayor, podría ser una de ellas, ya que afecta a las garantías constitucionales y por tanto  al principio de indemnidad. Pero cual es el concepto de fuerza mayor, "cualquier acontecimiento imprevisible que lo haya hecho inevitable y que se produzca fuera del ámbito de quien lo incumple, siendo ajeno a ella".  Ese carácter externo lo distinguiría del caso fortuito, con el que la fuerza mayor comparte consecuencias, que sí prevé el art.1105 del CC al establecer que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”. Igualmente , en las pólizas de seguro vienen excluidas las enfermedades víricas del ámbito de cobertura. La resolución de contratos por fuerza mayor cabe?, no,ya que iría en contra del principio de seguridad jurídica, hay que definir los casos en los que se puede incumplir las obligaciones, en todo caso, suspender los efectos de las mismas. Aquí lo mas relevante es, la pérdida económica que puede producir el coronavirus, las empresas deben de tomar medidas para prevenir el daño ,en su defecto podrían incurrir en responsabilidades. Por lo que se debe de reforzar la protección aseguradora, la responsabilidad civil empresarial y patrimonial de las empresas, directivos y administradores ante este contexto de incertidumbre global que se está produciendo. La declaración del estado de alarma conforme el art. 116.2 de la C.E.,cuyas consecuencias son: restricciones en la circulación de personas o vehículos en horas y en lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones temporales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionalizar el consumo de productos de primera necesidad. Esto debe ir seguido de un paquete de medidas de tipo económico para paliar sus efectos: suspensión temporal de las obligaciones contractuales, de tipo laboral, financiero, mercantil y civil que afecte directamente a los movimientos y a la economía de las empresas y personas. Estas de entre otras y de forma excepcional.



JMGS


Abogado-Economista


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