El art.116.3 de la C.E. permite en una situación limite
declarar el estado de excepción, este consiste en la suspensión de todas las garantías
constitucionales , como el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, resulta un escalón mayor
al estado actual, pero realmente en que afectaría su declaración: Órdenes de
detención, para la conservación del orden, inspecciones y registros
domiciliarios, intervención de las comunicaciones, intervención del transporte tanto
de mercancías , vehículos y personas, suspender todas publicaciones, radio y
TV, prohibición de realizar reuniones, suspensión temporal de las actividades
industriales y comerciales. No es necesario llegar a esto, si todos ayudamos, contratamos
opiniones antes de darlas públicamente, con el fin de que estas fake news., no
hagan mas daño a la población sensible, por ejemplo nuestros mayores. Estos
bulos, deben ser investigados y tratados de forma penal, hay muchos sujetos que
se dedican a promulgar este tipo de información, el he oído, me han dicho, debe
estar penalizado, tanto el que lo promueve como el que lo propaga, con multas
de 1. 000 €, la infracción mínima. Hasta la prisión , para los periodistas que tergiversen
las verdad.
JMGS
Abogado-Economista
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