Exposición
de Motivos
I
Debido a la situación de emergencia sanitaria y social que
atraviesa España en estos momentos se hace necesario adoptar una serie de
medidas para preservar el funcionamiento de las instituciones, apaciguar el
clima social y político de la ciudadanía
Las medidas de carácter extraordinario
irán dirigidas a todos los partidos políticos, así como todas aquellas personas
retribuidas del Estado, Autonomías, Diputaciones y Entes Locales.
Quedan exceptuadas los empleados públicos
y funcionarios que prestan sus servicios
por cuenta ajena para las distintas administraciones públicas.
Mientras dure la situación
actual y hasta tanto no se restablezca
el orden publico el conjunto de medidas que se aprueben por el consejo ciudadano
serán acatadas por todos los políticos, estando los mismos sometidos todos al imperio de la ley.
II
Art.1.- Todos los que ostenten
cargos públicos , a partir de la entrada en vigor de la presente disposición
quedan suspendidos de sus cargos.
Art.2.- Estas medidas alcanzan a
todos los partidos políticos, sindicatos y cualquier persona que ostente cargos
de carácter público e institucional.
Art.3.- La suspensión será de
empleo y sueldo será durante las semanas
y meses que dure el estado de confinamiento. Estos quedaran confinados para
evitar la propagación y el contagio .Asimismo se levantará el aforo a los que
tengan este.
Art.4.- Durante el tiempo de
confinamiento ,se encargaran de la gestión de la situación actual un cuerpo de técnicos
funcionarios del Estado, del grupo I, de las especialidades: Economia y
Hacienda, Sanitario, trabajo y Seguridad Social, Educación y cultura , Justicia
e Interior y Defensa.
Art.5.- El salario de los políticos
confinados será de 440 € al mes, con cargo a los presupuestos generales del
Estado.
Art.6.- Una vez finalizado el
confinamiento, deberán permanecer en situación de desempleo hasta que se convoquen nuevas elecciones generales.
Art.7.- La organización del
Estado, quedará relegada a los funcionarios nombrados que a su vez tendrán un
representante a nivel provincial, y municipal, este ultimo quedará sometido a
su superior jerárquico.
Art.8.- Todas las cuentas que
tenga el Estado, Las Autonomías y Locales, quedan intervenidas y administradas
por los funcionarios públicos, quienes ordenaran pagos.
Art.9.- Las ordenes dictadas por
los funcionarios tendrán fuerza de ley y se harán bajo el paraguas constitucional
actual, preservando el interés general de la ciudadanía.
Disposición Transitoria.- Los
cargos públicos serán nombrados por el consejo ciudadano, se podrán presentar
voluntarios no políticos, ni que hayan estado en la política en los últimos 15
años,
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas
todas las disposiciones sobre los nombramientos de cargos políticos de todas
las instituciones del Estado.
Disposición final.- La presente
norma se hará efectiva a las 72 horas de su publicación en Las Redes Sociales.
EL CONSEJO CIUDADANO
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