DISPOSICION DEL CONSEJO CIUDADANO, de 01 de Abril del 2020.

 Lo que se debe hacer


                                                    Exposición de Motivos

                                                                   I

Debido a la situación de emergencia sanitaria y social que atraviesa España en estos momentos se hace necesario adoptar una serie de medidas para preservar el funcionamiento de las instituciones, apaciguar el clima social y político de la ciudadanía
Las medidas de carácter extraordinario irán dirigidas a todos los partidos políticos, así como todas aquellas personas retribuidas del Estado, Autonomías, Diputaciones y Entes Locales.
Quedan exceptuadas los empleados públicos  y funcionarios que prestan sus servicios por cuenta ajena para las distintas administraciones públicas.
Mientras dure la situación actual  y hasta tanto no se restablezca el orden publico el conjunto de medidas que se aprueben por el consejo ciudadano serán acatadas por todos los políticos, estando los mismos sometidos  todos al imperio de la ley.


                                                                   II

Art.1.- Todos los que ostenten cargos públicos , a partir de la entrada en vigor de la presente disposición quedan suspendidos de sus cargos.
Art.2.- Estas medidas alcanzan a todos los partidos políticos, sindicatos y cualquier persona que ostente cargos de carácter público e institucional.
Art.3.- La suspensión será de empleo y sueldo será  durante las semanas y meses que dure el estado de confinamiento. Estos quedaran confinados para evitar la propagación y el contagio .Asimismo se levantará el aforo a los que tengan este.
Art.4.- Durante el tiempo de confinamiento ,se encargaran de la gestión de la situación actual un cuerpo de técnicos funcionarios del Estado, del grupo I, de las especialidades: Economia y Hacienda, Sanitario, trabajo y Seguridad Social, Educación y cultura , Justicia e Interior y Defensa.
Art.5.- El salario de los políticos confinados será de 440 € al mes, con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Art.6.- Una vez finalizado el confinamiento, deberán permanecer en situación de desempleo hasta que  se convoquen nuevas elecciones generales.
Art.7.- La organización del Estado, quedará relegada a los funcionarios nombrados que a su vez tendrán un representante a nivel provincial, y municipal, este ultimo quedará sometido a su superior jerárquico.
Art.8.- Todas las cuentas que tenga el Estado, Las Autonomías y Locales, quedan intervenidas y administradas por los funcionarios públicos, quienes ordenaran pagos.
Art.9.- Las ordenes dictadas por los funcionarios tendrán fuerza de ley y se harán bajo el paraguas constitucional actual, preservando el interés general de la ciudadanía.
Disposición Transitoria.- Los cargos públicos serán nombrados por el consejo ciudadano, se podrán presentar voluntarios no políticos, ni que hayan estado en la política en los últimos 15 años,
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas todas las disposiciones sobre los nombramientos de cargos políticos de todas las instituciones del Estado.
Disposición final.- La presente norma se hará efectiva a las 72 horas de su publicación en Las Redes Sociales.

EL CONSEJO CIUDADANO



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