En los dos últimos días observo que la gente se está
relajando hasta el punto de pasear en grupo sin mascarillas,estar en las
cafeterías sin respetar los aforos, ni las distancias de seguridad,
comercios que han abierto sin control alguno, solo exigen que la gente vaya con
mascarillas, pero tocan todos los productos,estos se los van poniendo unos y
otros, las dependientas,lejos de disuadir, al no llevar ninguna formación para
estos casos, dejan a la gente campe a sus anchas,no limpian ni desinfectan, se
limitan a vender,a hacer caja que es lo que le interesa al jefe. .Las
consecuencias de este relajamiento social están por ver. Las autoridades, han
dictaminado unas normas , que están dispersas en una multitud de
disposiciones que se han ido dictando semanalmente para que las cumpla la
población ,las mas restrictivas , las del confinamiento, ahora con la desescalada, al no dar cifras la gente cree que esta todo controlado.Nada mas
lejos de la realidad, he preguntado a algunos sanitarios sobre ello,la contestación
a todo ha sido que hay que respetar esas medidas de seguridad ya que , un 96%
de la población lo puede tener o lo ha tenido y la transmisión es
posible, aunque ahora se den cifras mas bajas de contagio, esto no quiere decir
que el bicho haya desaparecido. Esta ahi, en cualquier parte, y la prevención
es el método mas adecuado para evitar rebrotes, como los que ya ha habido, de
modo que el verano se presenta calentito en todos los sentidos,comercios, bares,restaurantes, piscinas,discotecas, son los focos. En este sentido las
medidas de reapertura deben ser algo mas restrictivas en el sentido de que
solo se abran aquellos establecimientos que guardan las medidas de seguridad ,
y de protección de sus trabajadores.Las reglas de distanciamiento social,aforos y medidas complementarias debe adoptarlas cada empresa o comercio .Indicar, que la responsabilidad por la
falta de medidas de seguridad , en este caso recomendadas puede dar lugar a
sanciones administrativas y la propia responsabilidad civil patronal , que hay
que decir, que este riesgo no esta previsto por las aseguradoras
,ya que es extraordinario, de modo que esta, iría contra el patrimonio del
empresario sea persona física y/o jurídica. Recordemos que esta calificada la
contingencia como un accidente de trabajo,las grandes empresas se están
previniendo , haciendo test a sus trabajadores por lo que se les pueda venir
encima. Asi ,el art. 14.2 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales “el empresario deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo”, ampliándose incluso su
responsabilidad a los subcontratistas. Y de acuerdo con el artículo 96.2 2 Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social corresponde al
empresario en caso de accidente laboral “probar la adopción de
las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier
factor excluyente o minorador de su responsabilidad”.Y no es el primer en empresario que acaba en la carcel,por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas para prevenir un accidente de trabajo.
jmgs
Abogado-Economista