Está resultando una odisea desde hace un año , el celebrar las Juntas de Propietarios de forma presencial, tal como previene la LPH. Durante el Estado de alarma se prohibieron de forma expresa, dejando el legislador una ventana abierta a la aplicación por analogía con lo previsto el R.D. 463/2020, para las sociedades de capital y demás entidades jurídicas. Una vez finalizado el Estado de Alarma, el 21 de Junio del 2020. Se podían hacer reuniones presenciales, siempre y cuando se guardasen las medidas sanitarias y de distancia social previstas por las CCAA. Posteriormente , el Estado prorrogó el Estado de Alarma desde el 09-11-2020 hasta el 08-05-2021,este Real Decreto 926/2020, contiene cuatro medidas básicas: toque de queda, restricción de las reuniones a seis personas , confinamientos perimetrales y limitaciones de aforo en lugares de culto. , dejando el desarrollo legislativo en mano de las CCAA .Por otro lado, el legislador prorrogo en ese mismo Decreto, hasta 31-12-2020 , la celebración de las reuniones de forma telemática para las sociedades de capital , asociaciones y demás entidades jurídicas. Y no es hasta el 31 de marzo, en el que el R.D.2/2021, prevé la ampliación del plazo hasta el 31-12-2021, la celebración de las Juntas de Forma Telemática. Luego. se podría asimilar por analogía ,la celebración de las reuniones telemáticas, si, pero con las debidas garantíos, la via de oposición de los comuneros a la celebración de las Juntas de Propietarios ,la tienen en el art.18,1 de la LPH ,las acciones caducaran a los tres meses o un año, cuando fueren contrarias a los Estatutos o a la LPH. Este asunto esta pendiente de regulación por el gobierno con el fin de evitar la inseguridad jurídica. Ya esta encima de la mesa del congreso , la proposición para su regulación, esperemos una pronta respuesta del gobierno para salir de esta situación.
Las reuniones de Propietarios por video conferencia
Está resultando una odisea desde hace un año , el celebrar las Juntas de Propietarios de forma presencial, tal como previene la LPH. Durante el Estado de alarma se prohibieron de forma expresa, dejando el legislador una ventana abierta a la aplicación por analogía con lo previsto el R.D. 463/2020, para las sociedades de capital y demás entidades jurídicas. Una vez finalizado el Estado de Alarma, el 21 de Junio del 2020. Se podían hacer reuniones presenciales, siempre y cuando se guardasen las medidas sanitarias y de distancia social previstas por las CCAA. Posteriormente , el Estado prorrogó el Estado de Alarma desde el 09-11-2020 hasta el 08-05-2021,este Real Decreto 926/2020, contiene cuatro medidas básicas: toque de queda, restricción de las reuniones a seis personas , confinamientos perimetrales y limitaciones de aforo en lugares de culto. , dejando el desarrollo legislativo en mano de las CCAA .Por otro lado, el legislador prorrogo en ese mismo Decreto, hasta 31-12-2020 , la celebración de las reuniones de forma telemática para las sociedades de capital , asociaciones y demás entidades jurídicas. Y no es hasta el 31 de marzo, en el que el R.D.2/2021, prevé la ampliación del plazo hasta el 31-12-2021, la celebración de las Juntas de Forma Telemática. Luego. se podría asimilar por analogía ,la celebración de las reuniones telemáticas, si, pero con las debidas garantíos, la via de oposición de los comuneros a la celebración de las Juntas de Propietarios ,la tienen en el art.18,1 de la LPH ,las acciones caducaran a los tres meses o un año, cuando fueren contrarias a los Estatutos o a la LPH. Este asunto esta pendiente de regulación por el gobierno con el fin de evitar la inseguridad jurídica. Ya esta encima de la mesa del congreso , la proposición para su regulación, esperemos una pronta respuesta del gobierno para salir de esta situación.
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