En el acoso,no solo debe existir violencia
física, sino presencia, vigilancia, persecución , a través de un medio de
comunicación , a través de terceras personas o atentar contra la libertad y el
patrimonio. En un juicio por acoso, reciente, un ciudadano extranjero, no entendía,
y manifestaba en su defensa que “porqué le iban a condenar”por haber cometido
el “delito de enamorarse de una chica”, a la pregunta a su señoría , es
un delito que mi defendido se haya enamorado de una chica. No es delito, pero
si lo es el medio con el que ha accedido a esa persona, las palabras, la
persecución, las miradas, los piropos, la han incomodado, el pedirle el teléfono,
su apellido. Existe, un medio, no.
El
lloraba, porque no lograba entender, que si el iba con educación y respeto
hacia esa persona ,como después de haber recibido un no, se le podría condenar
por un delito, como era posible, porque existía
un “no”, y este no era un si, sino un no, y debía de entenderlo y preguntaba ,
cual era el procedimiento idóneo para acceder a esa chica, hablar con sus
padres, preguntaba, no, con ella, tampoco. No lo hay , ya que , si una sola
vez, te ha dicho, no , este debe ser un “no "categórico, por otra parte
ella decía, hasta donde hemos llegado, “que esta prohibido que se acerquen a
mí”, no haberlo denunciado y no estaríamos en esta situación. Ha sido el
protocolo que ha activado el instituto. Los tiempos cambian, ahora, es ella ,
la que tiene el protagonismo, pero sin caer en el acoso, o es que este acoso ,
es menor que el que se daría al revés, parece que si, la sociedad ha
criminalizado al hombre, esa fue la consecuencia que se extrajo del proceso que
condena al ciudadano, que no pudo renovar su permiso de trabajo y residencia. Pero,
el delito de acoso regulado en el artículo 172 ter CP es un delito de
resultado, pues se exige que los actos en que consiste el acoso produzcan
en la víctima una afectación grave al desarrollo de su vida cotidiana o a algún
aspecto de su libertad de obrar. Por tanto, para que el Tribunal condene a la
persona acusada por este delito es necesario probar la grave afectación en
la vida de la víctima.Para valorar si la alteración es o no grave y, por
tanto, de relevancia penal, se parte del estándar del hombre/mujer medio/a,
aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima, que habrán
de ser también valoradas. Por otro lado, no se exige que la víctima
tenga la seguridad de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su
actitud ilícita, procediendo a un escenario más grave, basta con que se
plantee esa posibilidad, por mínima que sea y que dicho planteamiento ocasione
el desasosiego que altere gravemente su vida cotidiana. Tampoco se exige
que esta afectación a la cotidianeidad de la víctima se refiera a todas las
esferas de su vida, sólo que el acoso provoque un "cambio diferencial
entre el antes y el después". Los Tribunales tampoco exigen planificación
de los actos de acoso del acosador, basta con que se trata de una
"metódica secuencia de acciones".El
delito de acoso se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años, o bien con
pena de multa de 6 a 24 meses. Si la persona que sufre el acoso es
especialmente vulnerable (por enfermedad, por edad, etc.) la pena será de
prisión de 6 meses a 2 años. Por otro lado, existe un tipo agravado de pena por el delito de acoso cuando la víctima es
el cónyuge, ascendientes, descendientes o los hermanos, así como menores o
discapacitados que conviven con el autor. En este supuesto se impondrá una pena
de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120
días.
jmgs
Abogado
op.Judicatura