La ley unifica agresión con violación sexual y no es lo mismo,por muchas connotaciones que se le pongan y por ende se sanciona lo mismo a un agresor que a un violador.
En cuanto a la valoración probatoria "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto", lo que nos lleva a un consentimiento expreso, nos vamos "al yo si te creo, o al no te creo", determina un aparente desplazamiento de la carga probatoria; todo indica, que solo el si, debe de probarlo la defensa.-vamos que para fornicar hay que firmar un consentimiento expreso", de que libertad estamos hablando, flaco favor se le esta haciendo a las mujeres con esta ley, de que igualdad estamos hablando, de generos,de numeros, de partidos,de grupos sociales.......sobra la ley, falta castigo y encima quieren que los jueces se sometan a la voluntad de estos ilustres descerebrados.
Lo único compatible con el Derecho fundamental a la presunción de inocencia es que la ausencia de consentimiento, como cualquier elemento del delito, lo pruebe la acusación, sin excepciones que valgan, y si no es así, se termino el Estado de Derecho.
y para colmo , las penas han servido para que salgan todos los violadores antes a la calle, vamos un despropósito, que debe de corregirse ,con la nulidad.
jmgs
Abogado
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